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¿Qué pasa si un heredero no quiere aceptar la herencia?

Cuando un heredero no quiere aceptar herencia, la totalidad del patrimonio relicto queda sumida en una situación de interinidad jurídica perjudicial para todos los interesados. Esta situación de bloqueo no solo impide el reparto equitativo de los bienes, sino que desencadena severos problemas económicos y legales.

La falta de consenso no solo posterga la adjudicación de los bienes, sino que paraliza por completo el tráfico inmobiliario de los activos del difunto.

¿Qué sucede si un heredero no quiere firmar la herencia?

El acto de firma de la escritura pública de aceptación y partición exige la concurrencia y el consentimiento unánime de todos los llamados a la sucesión. Por lo tanto, cuando un miembro del grupo familiar se opone a estampar su firma en el documento notarial, el proceso se detiene por completo de forma inmediata. Esta negativa unánime impide que los bienes pasen a nombre de los nuevos titulares en el Registro de la Propiedad.

El bloqueo patrimonial y los problemas en la compraventa de viviendas cuando un heredero no quiere aceptar la herencia

Si un heredero no quiere aceptar herencia, resulta jurídica y materialmente imposible vender las viviendas de la masa hereditaria.

En la práctica habitual, surgen los siguientes problemas específicos en la compraventa de viviendas:

  • Pérdida de compradores interesados: Los terceros compradores rechazan adquirir fincas cuya titularidad registral permanece a nombre del causante sin una adjudicación clara.
  • Imposibilidad de otorgar escrituras de venta: Ningún notario autorizará la venta de una vivienda sin la previa o simultánea adjudicación formal del bien a los vendedores.
  • Riesgo de pérdida de contratos de arras: Los herederos que firman contratos privados de arras con terceros se exponen a penalizaciones por incumplimiento de plazos ante la imposibilidad de escriturar.
  • Acumulación de deudas asociadas al inmueble: Mientras la vivienda permanece bloqueada, los gastos de comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y los seguros continúan devengándose, gravando el patrimonio de los herederos que sí desean avanzar.

¿Qué pasa si heredero no quiere aceptar herenciaalguno de los llamados no manifiesta si quiere aceptar o renunciar a la herencia?

En la actualidad, la ley traslada esta competencia a los notarios, ofreciendo un cauce mucho más ágil, rápido y eficiente para poner fin a las situaciones de bloqueo y determinar si un heredero no quiere aceptar la herencia.

¿Cómo desbloquear si un heredero no quiere firmar?

Para superar la parálisis causada por el silencio del llamado, el derecho civil contemporáneo articula un procedimiento específico de requerimiento formal. Este mecanismo permite reactivar la sucesión sin necesidad de contar con la colaboración inicial del heredero que obstaculiza el proceso.

Legislación aplicable en el territorio español si un heredero no quiere aceptar herencia

Por un lado, el Código Civil español regula este supuesto para el territorio común. Por otro lado, el Código Civil de Cataluña establece una disciplina propia y diferenciada para las sucesiones sujetas a su derecho civil especial. Ambas legislaciones exigen el transcurso de un plazo mínimo desde el fallecimiento antes de iniciar las actuaciones.

Plazos legales para el ejercicio del derecho

En el ámbito del derecho español, los interesados deben esperar un plazo mínimo de nueve días desde el fallecimiento del causante para interponer cualquier acción de requerimiento notarial. En contraposición, la legislación catalana amplía este plazo inicial, exigiendo el transcurso de un mes completo

¿Qué es la interpellatio in iure?

La interpellatio in iure constituye el instrumento jurídico notarial idóneo para compeler al llamado que guarda silencio a que manifieste su voluntad de aceptar o repudiar la sucesión.

Competencia funcional y territorial

La competencia funcional para tramitar la interpellatio in iure corresponde en exclusiva a los notarios, tras la pérdida de competencia de los órganos judiciales en esta materia específica.

En lo que respecta a la competencia territorial, el requirente goza de libertad para elegir al notario encargado de autorizar el acta inicial. No obstante, las diligencias de notificación física y entrega de la documentación corresponden a un notario del lugar del domicilio real del requerido. Cuando el heredero reside en el extranjero, el procedimiento exige la intervención de los consulados españoles.

¿Quién la puede solicitar ?: Legitimación activa si un heredero no quiere aceptar la herencia

La legitimación activa para promover este expediente notarial no se limita exclusivamente a los coherederos.

  • Heredero que ya ha aceptado: Ostenta un interés directo en adjudicarse los bienes concretos y disolver la comunidad hereditaria.
  • Llamado que no ha aceptado formalmente: Mantiene vocación sucesoria y puede instar el proceso, aunque los despachos de abogados recomiendan realizar la aceptación previa para evitar alegaciones de mala fe.
  • El sustituto vulgar: Dispone de un interés legítimo legítimo ante la posibilidad de recibir los bienes si el primer llamado renuncia.
  • El legatario y el comunero: Necesitan la definición del heredero para reclamar la entrega de sus legados o consolidar las cuotas de propiedad.
  • El albacea y el contador-partidor: Requieren conocer la identidad de los herederos definitivos para confeccionar los lotes y ejecutar las cláusulas testamentarias.
  • Los acreedores del causante o del propio llamado: La ley les otorga legitimación para asegurar el cobro de sus créditos sobre los bienes de la herencia.

¿Qué pasa si el legitimario no quiere aceptar la herencia?

En consecuencia, el impacto de la negativa del legitimario varía sustancialmente según la legislación aplicable a la sucesión:

Consecuencias de la negativa en el derecho catalán

El Código Civil de Cataluña configura la legítima como una pars valoris, es decir, como un derecho de crédito frente al heredero. Por esta razón, si un legitimario se niega a firmar o a percibir su cuota en Cataluña, su conducta no paraliza en absoluto la tramitación de la herencia. El heredero puede comparecer en solitario ante el notario, otorgar la escritura de aceptación, inscribir los inmuebles a su nombre y gestionar el patrimonio. Posteriormente, el heredero satisfará la legítima mediante la entrega de dinero en efectivo o bienes específicos. Si el legitimario persiste en su inacción, su derecho prescribe de forma definitiva al transcurrir el plazo legal.

¿Qué diferencias hay entre la regulación de España y la de Catalunya?

Las divergencias entre el derecho civil común español y el derecho civil catalán adquieren una relevancia crítica cuando un heredero no quiere aceptar herencia. Estas diferencias determinan el rumbo del procedimiento notarial y los efectos sustantivos del silencio del requerido.

Parámetro JurídicoRegulación del Código Civil Español (Territorio Común)Regulación del Código Civil de Cataluña
Plazo de espera inicial9 días naturales desde el fallecimiento del causante.1 mes completo a contar desde la delación hereditaria.
Plazo de respuesta del requerido30 días naturales desde la notificación formal.2 meses improrrogables desde el requerimiento personal.
Efecto legal del silencioAceptación pura y simple de la herencia (Efecto ultra vires).Repudiación tácita de la herencia (Renuncia presunta).
Protección del menor de edadAceptación obligatoria a beneficio de inventario.Aceptación obligatoria a beneficio de inventario.
Forma de la contestaciónDeclaración formal ante el notario requirente.Escritura pública ante cualquier notario autorizado.

¿Qué sucede si el heredero renuncia?

Cuando el heredero decide desvincularse formalmente de la sucesión, bien respondiendo de forma expresa al requerimiento notarial o bien mediante la producción del silencio administrativo en la legislación catalana, se consolida la repudiación de la herencia. Este acto produce efectos jurídicos inmediatos y con carácter retroactivo al momento del fallecimiento del causante.

El destino de la cuota hereditaria repudiada

La renuncia del llamado modifica de forma automática la estructura del reparto sucesorio, dependiendo enteramente de las disposiciones contenidas en el testamento o de las reglas de la sucesión intestada:

  • Activación de la sustitución vulgar: Si el testador previó este escenario, la delación se traslada de inmediato al sustituto designado en el testamento.
  • Operación del derecho de acrecer: En ausencia de sustitutos, la porción del heredero que renuncia incrementa proporcionalmente las cuotas del resto de los coherederos que sí aceptaron.
  • Apertura de la sucesión intestada: Si el renunciante era heredero único y el testamento no contemplaba sustituciones, el ordenamiento jurídico abre la vía abintestato para llamar a los parientes de grado más próximo.

Particularidades del requerimiento a menores de edad e incapacitados

En estos supuestos, el requerimiento debe notificarse de forma obligatoria a ambos progenitores o a los tutores legales en el ejercicio de la patria potestad.

Si los representantes legales optan por la repudiación de la herencia, las leyes de ambos territorios exigen la obtención previa de una autorización judicial motivada, demostrando que la aceptación perjudica los intereses del menor.

El procedimiento de comunicación y notificación al requerido

La validez jurídica de la interpellatio in iure depende por completo del cumplimiento estricto de las formalidades de notificación exigidas.

El Código Civil de Cataluña detalla de forma minuciosa los pasos sucesivos que debe cumplimentar el notario :

  1. Diligencias presenciales prioritarias: El notario debe acudir personalmente al domicilio designado del requerido, como mínimo en dos ocasiones distintas y en días diferentes, para intentar la entrega directa de la cédula de notificación.
  2. Invalidez de las entregas a familiares: Si el notario acude al inmueble y solo localiza a un familiar o conviviente, la diligencia se computa como infructuosa a los efectos específicos del artículo 461-12 del Código Civil de Cataluña, aunque sea válida según el Reglamento Notarial general. No genera el inicio del plazo de caducidad.
  3. Remisión por correo certificado: Ante el fracaso de las visitas presenciales, el notario debe emplear el servicio postal certificado con acuse de recibo para remitir la documentación oficial al destinatario.
  4. Publicación de edictos oficiales: Si el requerimiento por correo deviene infructuoso por ignorarse el paradero real del llamado, la legislación catalana exige la publicación obligatoria de edictos en los dos periódicos de mayor tirada del territorio, garantizando la máxima difusión pública antes de declarar la renuncia presunta.

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