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Planes de Pensiones

Abogados de Barcelona expertos en planes de pensiones. Le ayudamos a rescatar su plan de pensiones. Deber de transparencia de las entidades en los planes.

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es una forma de ahorro a la que pueden acogerse los particulares, consistente en aportaciones periódicas, que hará que dichos particulares dispongan en un futuro  de un capital o de una renta en caso de jubilación, desempleo, incapacidad o fallecimiento.

¿En qué formas puedo rescatar un plan de pensiones?

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único.
  • En forma de rentas periódicas, que pueden ser de distintos tipos, como por ejemplo, temporales o vitalicia.

Deber de transparencia de las entidades en los planes de pensiones

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre la transparencia en los planes de pensiones.

Según el Alto tribunal, las entidades deben informar a los consumidores con absoluta transparencia sobre los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones, ya sea percepción de capital en pago único, renta garantizada o rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas.

Obviamente, cada modalidad de cobro tiene sus ventajas y sus riesgos, por lo que la elección de la forma de cobrar dependerá de las concretas necesidades del beneficiario. Para ello es necesario que el titular cuente con el conocimiento sobre los riesgos asociados a cada modalidad.

No me informaron de que el plan se extinguía en caso del fallecimiento del titular.

Ejemplo práctico: STS 40/2019

Un padre de familia, en el momento de jubilarse (2003), opta por cobrar el plan de pensiones en forma de rentas periódicas y fijas durante un plazo de 15 años, designando como beneficiaria a su mujer en caso de fallecimiento. Sin embargo, en el año 2008 la esposa del titular fallece, y en 2010 fallece el mismo titular.

En consecuencia, las hijas solicitan que se mantenga el pago de las rentas en su beneficio hasta que finalice el plazo de 15 años, esto es, hasta 2018, como había decidido el titular. No obstante, la entidad se niega, pues según ésta la prestación se extinguió con el fallecimiento del titular y de su esposa.

De este modo, las hijas acuden a los tribunales:

  • En primera instancia les dan la razón
  • La Audiencia Provincial revoca la sentencia, y declara que no tienen derecho a cobrar la pretensión.
  • El Supremo rectifica la resolución de la audiencia, y acuerda que las hijas deben cobrar la prestación.

¿Cuáles son los argumentos del Supremo?

En resumen, los motivos dos Alto tribunal son dos:

  1. Por justicia, pues si, por ejemplo, el titular acuerda cobrar el plan en forma de prestación periódica y fallece el día siguiente, se produciría un enriquecimiento injusto por parte de le entidad.
  2. Por falta de transparencia y de información por parte de la entidad. En particular, la entidad no logró demostrar que proporcionó al titular la información debida respecto las consecuencias del fallecimiento con anterior al plazo convenido. Es decir, no le informó de si dicho fallecimiento supondría la pérdida de las cantidades pendientes. Asimismo, el tribunal recalca que la mencionada información debe ser facilitarse por escrito y de forma clara y comprensible.

En definitiva, en este caso, si el titular del plan hubiese sido correctamente informado sobre las consecuencias de un fallecimiento antes del plazo convenido, posiblemente hubiese optado por la otra modalidad de cobro (cobro único). Por ello, el tribunal avala el derecho de cobro de las hijas.

Enlace a la STS 40/2019 de 22 de enero.

Abogados expertos en planes de pensiones

Si se encuentra en un caso simular, no dude en contactar con BBS Abogados, despacho experto en planes de pensiones. Para ello, puede rellenar en formulario web, escribirnos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamar al 93 760 53 77. Nuestros abogados expertos le asesoraran y le ayudarán a recuperar su dinero.

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