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Conseguimos nueva Sentencia anulando un SWAP de CAIXA PENEDÈS (actualmente Banco MareNostrum), condenando a la entidad a devolver un importe al cliente (una PYME) de 41.000 Euros.

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Esta vez ha sido la entidad BANCO MARENOSTRUM, la condenada a anular un SWAP de CAIXA PENEDÈS, y resarcir al cliente en el importe de todas las liquidaciones pagadas por el cliente por dicho producto.

La Sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, de fecha 26 de febrero de 2016, es muy explícita y contundente, concluyendo que la entidad NO facilitó a su cliente ni un mínimo de la información legalmente requerida.

Se da la peculiaridad, que los SWAPS de CAIXA PENEDÈS, tenían en numerosas ocasiones, un clausulado confuso, y con un desequilibrio de prestaciones entre las partes muy destacado, de forma que, el cliente, asume el 100% de la bajada, mientras que por encima, la entidad solamente le abonaba un pequeño porcentaje. Resulta absurdo, pues, que el objeto, la esencia del contrato, pudiera resultar ni siquiera interesante para una PYME, y el resultado es visible: el cliente nunca ha obtenido NINGUNA LIQUIDACIÓN positiva, sino que solamente hizo que abonar liquidaciones negativas desde la entrada en vigor del contrato. 

«Asimismo, en casos como el que es objeto del recurso, en el que ha quedado sentado en la
instancia el desequilibrio en la posición económica de las partes, dadas las limitaciones
previstas para las cantidades a abonar por el banco si el tipo de interés de referencia sube,
limitaciones que no existen para las cantidades a abonar por el cliente si el tipo baja, la
empresa de inversión debe informar en términos claros, a la vista de la complejidad del
producto, de la existencia de dicho desequilibrio y de sus consecuencias, puesto que
constituyen un factor fundamental para que el cliente pueda comprender y calibrar los
riesgos del negocio. El banco debe informar al cliente, de forma clara y sin trivializar, que
su riesgo ilimitado no sólo es teórico, sino que, dependiendo del desarrollo de los índices
de referencia utilizados, puede ser real y, en su caso, ruinoso, a la vista del importe del
nocional y de la envergadura de la sociedad que contrató el swap. (…)

Aunque la contratante es una mercantil no por ello debe presumirse que no
es minorista y que tiene conocimientos sobre el contenido y riesgos del contrato que
suscribió. Solo consta que el administrador de la empresa Sr—–  tenía estudios de
COU al igual que su mujer y que acudían a una gestoría pero para los trámites habituales
sin que consultase con la misma los productos que contrató. No consta que tuviese un
asesor fiscal. Es evidente que el Sr—–  no posee experiencia ni cualificación
suficientes para comprender el producto que se le ofrecía y valorar sus riesgos. Constan
en sus cuentas anuales que contrató otro producto de cobertura pero ello tampoco implica
presumir que comprendía el producto objeto de autos. Ningún otro dato ofrece la
demandada sobre la experiencia de la actora en el mercado financiero. Es decir,
conociendo los datos económicos de la actora como afirma la demandada que los
conocía, se debía haber considerado a la misma como una cliente minorista y no
profesional, de conformidad con el art. 78 bis de la LMV, pues no se acredita que le sean
atribuibles ninguna de las notas características de los clientes profesionales (aquellos a
quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación suficiente para tomar
sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos)».

Acompañamos el texto de la Sentencia a continuación:

Sentencia SWAP CAIXA PENEDÈS:

 S_290216_MARENOSTRUM_JPI3_BADALONA_SWAP_EMPRESA-01032016145137

Los SWAPS DE CAIXA PENEDÈS, son especialmente anulables, debido a un clausulado completamente perjudicial hacia el cliente, al existir en él cláusulas por las que el cliente NUNCA va a poder beneficiarse de este contrato.

Consúltenos si es su caso particular. Debe interponer la demanda cuanto antes, para que no prescriban plazos para interponerla.

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