SE CONDENA A LA ENTIDAD BANCARIA A RECALCULAR EN EUROS EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO DESDE SU INICIO, TANTO DEL CAPITAL PENDIENTE COMO DEL PAGO DE LAS CUOTAS AMORTIZADAS, APLICANDO EURIBOR + 1 PUNTO DE DIFERENCIAL (EL MISMO DIFERENCIAL PREVISTO EN LA ESCRITURA PARA EURIBOR). A CONSECUENCIA DE LO COBRADO EN EXCESO POR LA APLICACIÓN DE LA MULTIDIVISA, BBVA S.A. DEBERÁ RESTITUIR AL CLIENTE LA CANTIDAD DE 21.051,83 EUROS.
DATOS DE LA HIPOTECA
- Fecha de la operación: 29/02/2008
- Plazo de vigencia: 30 años
- Préstamo Hipoteca: 35.515.297 Francos Suizos (219.406-Euros).
- Diferencial EURIBOR + 1 punto
- Perfil cliente: Minorista, policía local.
CÁLCULO PERJUICIO y EFECTO SENTENCIA
Reducción del perjuicio causado (aproximado)
De 334.337,84.- € a 135.045,10.- € = Reducción de más del 50%
Por referenciar en euros el capital de préstamo pendiente. | 178.240,91.- € |
Por las diferencias al referenciar en euros las amortizaciones de capitales e intereses liquidadas hasta la fecha 30/06/2015 | 21.051,83.- € |
REDUCCIÓN TOTAL DEL PERJUICIO a fecha 29/05/2015 | 177.148,76.- € |
RESUMEN SENTENCIA
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA, en fecha 19 de julio de 2017, declara la NULIDAD PARCIAL de una HIPOTECA MULTIDIVISA suscrita ante CATALUNYA BANC S.A. (actualmente BBVA. S.A.).
De nuevo obtenemos un pronunciamiento favorable respecto las hipotecas multidivisa al declarar el Juzgado que, en el momento de la suscripción de la multidivisa concurrió error / vicio en el consentimiento al no ofrecer la entidad bancaria la información suficiente sobre los riesgos del producto atendiendo al perfil del cliente.
La sentencia no deja duda alguna:
La evidencia del error en que ha estado inmerso el actor desde que contrató el producto a que se viene haciendo referencia se confirma por las propias características del contrato y por la falta de claridad y de información cuando se contrató.
De la prueba practicada se concluye que, el cliente, tras dos reuniones con el personal de la entidad bancaria, fue recomendado para suscribir la multidivisa, la cual era ofrecida como «el producto más rentable«. Queda acreditado que no se le ofreció ningún documento sobre los eventuales riesgos de la multidivisa y que la misma suscripción se llevó a cabo por la confianza que el cliente ostentaba con el personal de la oficina.
Tras la práctica de la prueba, el Juez llega a la conclusión que, la falta de información de la entidad bancaria a la hora de exponer (previamente y posteriormente la contratación) los riesgos y posibles perjuicios que podía comportar la multidivisa, generó un error en el consentimiento del cliente a la hora de suscribir la misma. Del mismo modo se denota una mala fe, por parte de la entidad bancaria, al no informar ni tan siquiera de los efectos que producida el cambio de divisa (consolidación del aumento de la deuda) y recomendar ésta al cliente como solución.
Respecto LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN alegada por la entidad bancaria, la presente sentencia expone numerosos pronunciamientos, en virtud de los cuales, el plazo en que empieza a contar la caducidad de la acción de anulabilidad:
«Será el momento en que el demandante se percata de que le resulta perjudicial la aplicación del cálculo derivado de la opción multidivisa contratada. Pero esa percepción no puede ubicarse, como pretende la demandada en la fecha en el año 2010, cuando se le notificó la subida de las cuotas, ya que el el contrato siguió aplicándose y el actor intentó la posibilidad que le dieron de cambiar de divisa en la confianza de que las cuotas se normalizarían».
Desde BBS ABOGADOS, defendemos que dicho conocimiento real siempre viene dado por el informe pericial realizado por el economista que los clientes perjudicados solicitan, cuando las cuotas de su préstamo hacen prácticamente inasumible el mismo. Consecuentemente acaban descubriendo el verdadero perjuicio de la multidivisa, QUE SU CAPITAL PENDIENTE EN EUROS HABÍA ASCENDIDO INCLUSO POR ENCIMA DEL IMPORTE QUE SOLICITARON.
Iniciándose el cómputo del plazo de caducidad con el verdadero conocimiento por parte de los perjudicados, el Juzgado estima que no cabe dicha caducidad y que la acción es totalmente pertinente.
Finalmente, la sentencia estima pertinente, como prácticamente el 100% de todos los pronunciamientos favorables de la multidivisa, de aplicar una NULIDAD PARCIAL, atendiendo que el mismo contrato puede subsistir y por ende, no cabe vulnerar el principio de conservación del negocio jurídico.
REFLEXIÓN
Pronunciamiento tras pronunciamiento, se va declarando que las HIPOTECAS MULTIDIVISAS fueron ofrecidas por las entidades bancarias como un «PRODUCTO ESTRELLA» exponiendo tan solo los beneficios y obviando la documentación preceptiva sobre los riesgos que entrañaba dicho producto
BBS ABOGADOS, continua defiendo que la HIPOTECA MULTIDIVISA no debió ofrecerse nunca a clientes minoristas, pues ni el producto bancario fue pensado para negocios bancarios a largo plazo, ni estaba destinado a clientes minoristas sin conocimientos financieros. Este hecho junto con la falta de información a estos clientes minoristas ajenos al sector financiero/bancario, provoca que la suscripción de dichas hipotecas multidivisas sea el claro reflejo de la mala fe de las entidades bancarias respecto sus aspiraciones de aumentar sus beneficios a cualquier precio.