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El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers aprecia temeridad en la actuación de CAIXA BANK y condena a la Entidad a que indemnice a un afectado por la compra de participaciones preferentes

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BBS Abogados ha conseguido que un afectado por la adquisición de “Participaciones Preferentes REPSOL EM. 02” comercializadas por CAIXABANK, recupere 18.270.-euros con sus intereses desde que presentó Reclamación Formal al Servicio de Atención al cliente de la Entidad el día 27 de abril de 2012.

El Juez en su Sentencia nº 105/ 2015 considera acreditado que el comercial de CAIXABANK facilitó información “ engañosa e incompleta del producto” al sólo destacar las bondades del producto asegurando la “ posibilidad de recuperar la totalidad del  capital mediante la venta de las preferentes a otro cliente porque era un producto muy remunerado” sin hacer hincapié en los escenarios negativos del mismo.

El Juez pone de manifiesto que no se puede demonizar a un cliente que pretende dar cierta rentabilidad a sus ahorros cuando se le ofrecen las participaciones preferentes como producto seguro y sin riesgo de pérdida de nominal, siendo lógico que el cliente de entre todos los productos ofrecidos, escogiera el que le daba una mayor rentabilidad.

El juez concluye que la ausencia de información sobre el funcionamiento del producto determina un incumplimiento negligente de las obligaciones de información y diligencia que tenía CAIXABANK frente al cliente.

El juez considera una pretensión totalmente legítima que el cliente, quien no podía disponer del dinero invertido por encontrarse el mercado bloqueado, se deshiciera de la inversión, teniendo que suportar una pérdida económica por la que ahora CAIXABANK viene obligada a compensarle. El Juez argumenta que la venta voluntaria del cliente mitigó los perjuicios económicos ya sufridos, e incluso mejoró la situación de CAIXABANK por cuanto gracias a ello ahora solo debe de indemnizar al cliente por el importe obtenido de la diferencia entre lo recuperado de la venta y la cantidad que incialmente invirtió ( 129.00.-€).

Finalmente, el Juez concluye que CAIXABANK actuó temerariamente por dos motivos: 1º.- en el momento de contestar a la demanda podía fácilmente saber que en ningún momento se informó al cliente del riesgo capital-rentabilidad de las Participaciones Preferentes, 2º.- CAIXABANK nunca llegó a contestar la Reclamación Formal presentada por el cliente y en la que manifestaba el desacuerdo con los contratos suscritos por haber recibido una deficiente información y solicitaba la devolución del capital invertido. Considera el Juez que la única opción posible que le quedó al cliente frente al silencio de la Entidad fue acudir a la vía judicial, teniendo que suportar los costes de abogado y procurador.

Esta sentencia abre una importante vía de reclamación judicial a todos aquellos afectados por un producto de inversión complejo quienes para salvaguardar sus ahorros y evitar futuras pérdidas han vendido en el mercado el producto, sin haber podido recuperado al 100% el nominal que invirtieron en su momento.

 20120716-072255