Los juzgados de España vuelven a dar la razón a los clientes afectados por las llamadas «HIPOTECAS MULTIDIVISA«.
En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de las Palmas de Gran Canaria, que ha determinado la nulidad de las Cláusulas relativas a la «Opción Multidivisa» contenidas en el préstamo hipotecario suscrito con la entidad financiera BANCO POPULAR.
El Juzgador mantiene una vez más que es normal que el cliente percibiera la bonanza del producto, como que podia cambiar el tipo de divisa en cada momento. Pero lo que no es de recibo, es que el banco no informara de los riesgos de suscribir dicha opción, y que el cambio de divisa duraría durante toda la vida del préstamo, y no solo afectaba a los intereses del mismo, sino también sobre el capital.
Así, literalmente el Juez afirma que;
«En este segundo caso, los efectos que ello produce durante toda la vida del préstamo son importantísimos, porque la aplicación del riesgo de fluctuación no sólo al cálculo de las cuotas o al porcentaje de deuda amortizada, sino también al propio capital hace posible que su cuantía se incremente notablemente pese al continuo pago de las cuotas. Todos estos riesgos tienen dificultad añadida: las cuotas de amortización, el tipo de interés (obligatoriamente, salvo que no exista variación en el tipo aplicable) y la divisa de pago (facultativa mente) se determinan cada mes, lo que se supone que obliga a los prestatarios a estar permanente pendientes, durante toda la vida de vida del préstamo, de una información difícilmente accesible. En teoría, cada una de las trescientas treinta y seis cuotas mensuales debía ir precedida de una decisión sobre la divisa aplicable y sobre la forma de gestionar su pago, mediante su contravalor en euros o mediante la puesta a disposición del banco de la divisa de pago; sobre tales extremos el banco debió informar igualmente a su cliente«.
Y sigue la Sentencia:
«TERCERO.- Por su especial importancia debe ser destacada la ST JUE de 30 de abril de 2014 (T JCE 2014, 105) en el asunto C-26/13 , que resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Kúria (Tribunal Supremo) de Hungría, relacionada con un contrato identificado como «préstamo hipotecario denominado en divisas, garantizado mediante hipoteca» firmado entre un consumidor y una entidad bancaria (Jelzálogbank), cuya operativa guarda una sustancial semejanza con este caso. Conforme a la cláusula 1/1 de dicho contrato, Jelzálogbank concedió a los prestatarios un préstamo por importe de 14.400.000 forintos húngaros. En el préstamo se había estipulado que «la determinación en divisas de la cuantía del préstamo se realizará al tipo de cotización de compra de la divisa extranjera – francos suizos- aplicado por el banco que esté vigente el día de la entrega del préstamo».
Así, el préstamo se representó en 94.240,84 francos suizos (CHF). Los prestatarios debían devolver esa suma en veinticinco años, mediante cuotas mensuales. Pero según la cláusula 111/2, el prestamista fijaría «el importe en forintos húngaros de cada una de las cuotas mensuales ádeudadas en tu ció de la cotizació de ve ta de la divisa [ext a jera] aplicada por el banco el día anterior al del vencimiento», de modo que se sometía el importe de las cuotas al riesgo de fluctuación.
Esta cláusula había sido declarada abusiva en primera y en segunda instancia porque no era clara y comprensible y no permitía conocer la diferencia en el modo de calcular el importe del préstamo según se tratara de su entrega o de su devolución.
En definitiva, el Juzgado entiende que se trata de un producto complejo, inserto dentro del préstamo hipotecario, con elementos difíciles de evaluar para un consumidor:
«CUARTO.- Por la propia estructura del préstamo con opción multivisas, nos encontramos ante un producto complejo, y con un nivel de riesgo importante, así el Libor (Mercado intercambiario de Londres) en el supuesto de no amortizarse en euros, como respecto a las variaciones en el tipo de cambio de las diferentes monedas en el mercado de divisas, elementos con múltiples variables y de difícil predicción. Como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, la carga de probar que la información facilitada fue la exigible según las normas aplicables y las características del caso concreto corresponde a la entidad bancaria demandada, por los principios de disponibilidad y facilidad de la prueba y por la dificultad que tendría para la parte demandante la prueba de un hecho negativo».
Y finalmente, termina fallando en el sentido de declarar la nulidad de la estipulación «OPCIÓN MULTIDIVISA» del contrato firmado, y la nulidad de las operaciones realizadas en «francos suizos», divisa del caso particular, todo ello condenando a la entidad BANCO POPULAR a la restitución del préstamo sin tener en cuenta las cláusulas declaradas nulas, recalculando por lo tanto el capital adeudado.
Adjuntamos el LINK de la Sentencia para su lectura:
http://asuapedefin.com/sentencias/S_150630_BPOPULAR_JPI2_LAS_PALMAS_GC_HMD_SINXS.pdf