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CaixaBank condenada por fraude bancario

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CaixaBank condenada por fraude bancario: Sentencia de BBS Abogados

Sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia nº 44 de Barcelona, de fecha 16 de septiembre de 2025, CaixaBank condenada por fraude bancario. Sentencia lograda por la actuación del abogado Arcadi Sala-Planell Esqué, socio de BBS Abogados, confirma la tendencia de los tribunales a condenar a las entidades bancarias.

Introducción: una resolución de gran trascendencia

Los fraudes bancarios derivados de la suplantación de identidad constituyen uno de los principales problemas actuales en el ámbito financiero. A través de técnicas como el phishing, el smishing o el call spoofing. Los delincuentes logran acceder a las credenciales de los usuarios y, consiguen que estos introduzcan códigos de verificación en aplicaciones oficiales creyendo que están protegiendo su cuenta.

Asimismo, el Tribunal Supremo, ha recordado que la responsabilidad del cliente solo es en caso de fraude o negligencia grave por su parte.

Hechos: cómo se produjo el fraude con detalle

1. Primer contacto del fraude

Los actores recibieron una llamada telefónica de una persona que se presentó como nuevo gestor de banca online de CaixaBank. El interlocutor afirmó que había detectado movimientos sospechosos en la cuenta y que era necesario actuar con rapidez para evitar la consolidación de cargos fraudulentos.

El estafador conocía información muy sensible: nombres completos, número de cuenta, datos de la gestora personal asignada al cliente, e incluso algunos movimientos recientes. Esta circunstancia reforzó la apariencia de autenticidad.

2. Desarrollo de la estafa

  1. El falso gestor convenció a los clientes de que debían abrir la aplicación de autenticación (“DB Secure Authenticator”) y seguir unos pasos que, en teoría, bloquearían operaciones sospechosas.
  2. En realidad, esos pasos consistían en introducir los códigos de confirmación enviados por la propia aplicación, que no bloqueaban nada, sino que autorizaban transferencias bancarias.
  3. En pocas horas, los clientes autorizaron hasta diecisiete operaciones consecutivas, de madrugada, por importes elevados y dirigidas a destinatarios desconocidos.

3. Reacción de la entidad bancaria CaixaBank condenada por fraude bancario

Tras percatarse del fraude, los clientes notificaron inmediatamente lo ocurrido a CaixaBank. Sin embargo, la entidad se negó a devolver el importe. Alegó que:

  • Las operaciones se habían realizado con las claves personales del usuario.
  • La aplicación de seguridad mostraba el concepto de la operación, por lo que correspondía al cliente verificar que lo que autorizaba era una transferencia y no una devolución.
  • Existía, según la entidad, falta de diligencia del cliente al dejarse engañar.

4. Que dice el Tribunal Supremo: CaixaBank condenada por fraude

  • El simple registro informático de la operación no basta para acreditar consentimiento.
  • El banco debe demostrar que no existió fallo técnico ni deficiencia del servicio.
  • El nivel de diligencia exigible al banco es el del ordenado y experto comerciante.

5. Aplicación al caso concreto de CaixaBank condenada por fraude bancario : Sentencia de BBS Abogados

En resumen, el juzgado destaca que:

  • CaixaBank no aportó prueba suficiente sobre la inexistencia de fallos técnicos ni sobre las medidas de seguridad implantadas.
  • El comportamiento de los clientes, aunque pueda considerarse negligente en cierta medida, no alcanza el grado de negligencia grave que exime al banco.
  • El engaño fue posible gracias a información que solo la entidad debía custodiar, lo que refuerza la responsabilidad del banco.

El fallo de la sentencia

La sentencia nº 314/2025 estima íntegramente la demanda: condena a CaixaBank a abonar la cantidad sustraída, más intereses legales y costas

Puede consultarse la normativa aplicada en el Boletín Oficial del Estado.

Claves prácticas de la sentencia

  1. Responsabilidad del banco: se confirma que es cuasi objetiva, conforme a la Ley de servicios de pago.
  2. Negligencia grave: no basta con que el cliente se deje engañar; debe existir una falta extrema de diligencia.
  3. Carga de la prueba: corresponde siempre al banco, no al cliente.
  4. Deficiencia del servicio: la ausencia de sistemas de control automático de operaciones anómalas evidencia incumplimiento.

BBS Abogados: especialistas en fraude bancario

En BBS Abogados contamos con más de dos décadas de experiencia en la defensa de consumidores frente a entidades financieras. Hemos conseguido numerosas sentencias favorables en casos de phishing, smishing, call spoofing y otros fraudes bancarios.

Consulte nuestra sección de Fraudes Bancarios. BBS Abogados especialistas en fraude bancario

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