De forma sorprendente, el Tribunal de Instancia de Madrid, en su Sección Civil, dictó el pasado ocho de julio de dos mil veintiséis Sentencia que condena a TRIODOS BANK. La magistrada-juez María Serantes Gómez resolvió el procedimiento de juicio número 18102/2024, que estimó íntegramente la demanda interpuesta contra la entidad financiera Triodos Bank N.V.
Las llamadas «participaciones preferentes europeas» emitidas por un Banco de Holanda y con repercusiones en toda Europa.
Esta resolución judicial decreta la nulidad absoluta de los contratos de adquisición de Certificados de Depósito para Acciones (CDA) suscritos en el año 2013. Por lo tanto, el fallo judicial obliga a la entidad mercantil a reintegrar a la parte demandante todo el capital invertido en dicho producto de inversión complejo.
Las Sentencia que condena a TRIODOS BANK confirma las deficiencias comerciales y engaños de la entidad en la colocación de productos financieros de alto riesgo sin el cumplimiento estricto de la normativa de transparencia vigente.
¿Cuál es la introducción hechos sentencia que condena a Triodos Bank?
La parte actora, interpuso una demanda civil contra Triodos Bank. El objeto del proceso radicaba en la contratación de Certificados de Depósito para Acciones (CDA) formalizada en dos fechas concretas: el 25 de agosto de 2013 y el 28 de noviembre de 2013. El demandante solicitó, de forma principal, la declaración de nulidad de dichas adquisiciones por la existencia de vicio en el consentimiento.
El banco demandado se opuso formalmente a la pretensión inicial. La entidad financiera alegó que entregó toda la documentación informativa requerida por la legislación del mercado de valores. No obstante, la autoridad judicial determinó la estimación de la demanda civil. El fallo impone al banco la devolución del dinero aportado, con adición de los intereses legales correspondientes, además de la condena en costas procesales a la entidad demandada.
¿Cuál es el motivo de la reclamación de la Sentencia que condena a TRIODOS BANK?
El motivo principal de la Sentencia que condena a TRIODOS BANK se fundamenta en la asimetría informativa existente durante la comercialización de los títulos financieros complejos. La entidad bancaria suministró un servicio de asesoramiento financiero personalizado al cliente minorista. Sin embargo, la institución omitió la realización de las evaluaciones legales de idoneidad obligatorias para este tipo de operativas y perfiles.
La entidad financiera comercializó y «colocó» los CDA bajo la apariencia de un producto de ahorro seguro vinculado a la evolución patrimonial de la empresa. En cambio, el banco no garantizó que el inversor comprendiera la posibilidad real de perder el total de su aportación monetaria. Tampoco informó adecuadamente sobre la inexistencia de un derecho de desistimiento contractual. El desequilibrio informativo impidió que el consumidor minorista prestara un consentimiento libre y debidamente formado.
¿Qué son los CDA de TRIODOS BANK?
¿Cuál es la naturaleza jurídica de estos instrumentos de inversión?
Los Certificados de Depósito para Acciones (CDA) son títulos nominativos negociables emitidos por la Fundación para la Administración de Acciones de Triodos Bank (SAAT). Estos activos financieros no constituyen un depósito de ahorro convencional protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos. Tampoco se tipifican como acciones ordinarias negociables en el sentido estricto de la Ley de Sociedades de Capital. Cada certificado emitido se corresponde de forma directa con una acción del banco subyacente custodia de la fundación descrita.
¿Qué nivel de riesgo y liquidez poseen estos activos financieros según la sentencia que condena a TRIODOS BANK ?
- El folleto oficial de la emisión califica los CDA con un nivel de riesgo máximo de seis sobre seis (6/6) debido a su elevada complejidad y carácter perpetuo.
- La rentabilidad de los títulos resulta completamente variable y está condicionada a la existencia y reparto de beneficios anuales por parte de la entidad.
- Los certificados no cotizan en bolsas de valores oficiales, sino que se negocian exclusivamente en un mercado interno regulado y gestionado de forma directa por el banco emisor.
- El precio de los CDA se fijaba tradicionalmente sobre la base del valor neto contable de la acción subyacente y no por las leyes de la oferta y la demanda bursátil.
- La liquidez dependía de un fondo de reserva limitado o amortiguador financiero (buffer) aprobado en la Junta General de Accionistas.
- El Comité Ejecutivo del banco poseía la facultad unilateral de suspender, limitar o excluir la negociación interna en cualquier momento de crisis.
¿Qué solicita el cliente del Banco?
La representación procesal del cliente solicitó de forma principal la declaración de nulidad radical de las órdenes de compra de los títulos CDA por vicio de consentimiento. Como consecuencia inherente a la nulidad, se requirió la restitución recíproca de las prestaciones contractuales ex artículo 1303 del Código Civil. Esto implica la devolución íntegra del capital invertido junto con el importe de las comisiones cobradas por la entidad bancaria. A esta suma se le deben adicionar los intereses legales computados desde el momento del abono de los fondos.
¿Cuáles son los fundamentos de Derecho?
¿Por qué las obligaciones de información MiFID resultan esenciales en el proceso de contratación bancaria?
La Ley del Mercado de Valores y la normativa sectorial de transposición europea (Directiva MiFID) obligan a las entidades a observar estándares de información sumamente elevados. El artículo 79 de la citada ley mercantil constriñe a los bancos a actuar con total transparencia en beneficio preferente de sus clientes. El suministro de información sobre los riesgos financieros inherentes a productos complejos no constituye una mera formalidad secundaria o accesoria.
¿Cómo influye la clasificación del cliente como minorista en la carga de la prueba judicial?
La normativa reguladora del mercado financiero impone la clasificación de los usuarios en categorías diferenciadas para graduar su nivel de protección jurídica. Los clientes minoristas reciben el grado máximo de tutela judicial por la evidente asimetría frente a la entidad bancaria. La jurisprudencia consolidada determina que incumbe exclusivamente al banco la carga de probar el cumplimiento estricto de sus deberes informativos. La entidad financiera debe acreditar de forma indubitada que entregó los folletos informativos obligatorios con la suficiente antelación.
¿Qué consecuencias jurídicas provoca la ausencia del test de idoneidad en el servicio de asesoramiento financiero?
La prestación de recomendaciones personalizadas de inversión se tipifica legalmente como un servicio de asesoramiento financiero cualificado. El artículo 79 bis, apartado 6, de la Ley del Mercado de Valores exige la realización imperativa del test de idoneidad en estos supuestos. Dicha evaluación obliga a la entidad a analizar los conocimientos, la experiencia previa, la situación financiera y los objetivos específicos del cliente minorista. Triodos Bank omitió la confección de este test preceptivo, limitándose a un cuestionario básico de conveniencia insuficiente.
La carencia del test de idoneidad genera una presunción legal de vicio por error en el consentimiento del comprador. La entidad bancaria no aseguró que el cliente asumiera la posibilidad cierta de pérdida total de sus ahorros. Tampoco demostró que el suscriptor conociera la exclusión del derecho de desistimiento, determinando la invalidez radical de los contratos celebrados.
¿Cuáles son las consecuencias prácticas de la Sentencia que condena a TRIODOS BANK?
La declaración de nulidad del contrato purga los efectos del negocio jurídico desde su origen temporal. El banco está condenado a reintegrar la totalidad del capital invertido junto con el interés legal devengado desde el año 2013. De esa suma líquida final se deben deducir los rendimientos o dividendos abonados al cliente durante la vigencia de los títulos.
La resolución judicial también condena expresamente en costas procesales a Triodos Bank N.V., Sucursal en España. El banco deberá sufragar los gastos de defensa y representación técnica de la parte vencedora en aplicación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La transferencia de los fondos restituidos debe operarse de forma extrajudicial directamente en la cuenta bancaria designada por la representación del demandante. La consignación judicial en la cuenta de depósitos del juzgado solo se autoriza en supuestos de negativa expresa del acreedor a percibir el pago.
Los afectados por este tipo de instrumentos financieros complejos requieren de un análisis individualizado de su documentación contractual. Los abogados expertos en derecho bancario y financiero examinan la viabilidad de cada reclamación judicial atendiendo a las fechas de compra y al contenido exacto de los test cumplimentados en las oficinas bancarias o canales digitales.
Esta sentencia dictada en el año 2026 sorprende después las sentencias del TS. ¿Ratifica todavía la viabilidad de las reclamaciones de nulidad cuando se constata un incumplimiento flagrante de los deberes de asesoramiento e idoneidad por parte de la entidad de crédito?
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