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Banco Sabadell condenado por estafa o fraude bancario por transferencias a cuentas falsas.

Introducción: Banco Sabadell condenado por estafa bancaria

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, de fecha 26 de junio de 2025, ha estimado sustancialmente una demanda interpuesta contra Banco de Sabadell condenado por estafa bancaria

La sentencia condena a la entidad financiera a devolver 14.890.-€ y las costas, a una clienta que fue víctima de una estafa sofisticada. Perpetrada a través de comunicaciones falsas que simulaban provenir del propio banco.

Desde BBS Abogados sentimos una enorme satisfacción por otra sentencia favorable. Pero en este caso se trata de Banco de Sabadell condenado por estafa bancaria

Hechos probados: el fraude mediante smishing

La demandante, titular de una cuenta en Banco Sabadell, recibió el sábado 28 de octubre de 2023 un SMS que aparentaba proceder de la entidad. En dicho mensaje se le notificaba un acceso desde un nuevo dispositivo e incluía un enlace. Tras hacer clic, fue contactada telefónicamente por un supuesto agente del banco. Le aseguró que estaba siendo víctima de un fraude y debía transferir sus fondos a «cuentas seguras».

La clienta, confiando en la veracidad de la comunicación, realizó dos transferencias inmediatas por importes de 4.990 € y 9.900 €, respectivamente. La suma total asciende a 14.890 €. Estas operaciones, ejecutadas en apenas seis minutos un sábado por la tarde, constituyen una clara señal de actividad anómala, que debería haber activado los sistemas de alerta del banco.

La demanda contra Banco Sabadell

La actora sostuvo que dichas transferencias no fueron autorizadas de forma consciente, y que el consentimiento se obtuvo mediante engaño. Alegó que Banco Sabadell no adoptó las medidas de seguridad exigibles ni actuó con la debida diligencia. Por tanto, solicitó la devolución inmediata de los importes transferidos, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Fundamentos jurídicos: normativa aplicable

El artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, establece de forma clara que: “Cuando un usuario niegue haber autorizado una operación de pago o alegue su ejecución incorrecta, corresponderá al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado”.

Un reciente sentencia del Tribunal Supremo ha consolidado este criterio. En particular, la STS de 9 de abril de 2025 establece que:

  • La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva.
  • La carga de la prueba recae sobre el proveedor, quien debe demostrar que no hubo fallos ni negligencia.
  • No basta con que la operación estuviera registrada: debe acreditarse también que el usuario actuó con dolo o negligencia grave para eximir de responsabilidad al banco.

Motivos de que la sentencia sea favorable al cliente

La resolución considera que Banco Sabadell incumplió sus obligaciones de vigilancia y control. No detectó una conducta anómala. Dos transferencias consecutivas, por importes elevados y realizadas en horario inhabitual por una persona física sin historial de operaciones similares.

Además, el tribunal señala que el banco no aportó prueba suficiente de que la cliente actuase con dolo o negligencia grave. Por el contrario, la actora actuó de buena fe, confió en comunicaciones que simulaban proceder del banco y notificó el fraude sin dilación.

Implicaciones prácticas para los consumidores

Este caso evidencia que los usuarios de servicios financieros están protegidos por una normativa que impone a las entidades bancarias altos estándares de seguridad y vigilancia. En particular:

  • Si el cliente no consiente expresamente una operación, y existe fraude, la entidad debe reintegrar el importe.
  • Si la operación se ejecuta mediante engaño o simulación de identidad, el banco no puede eludir su responsabilidad alegando que se utilizaron las credenciales del cliente.
  • Para que el cliente se considere responsable, se requiere que haya actuado con negligencia grave.

¿Puede reclamarse ante una estafa bancaria?

Sí. Esta sentencia confirma que las entidades bancarias pueden ser condenadas cuando no cumplen su deber de vigilancia y seguridad. Además la sentencia del TS protege al consumidor. Pero siempre que actúe con diligencia y comunique el fraude de forma inmediata.

En BBS Abogados contamos con múltiples sentencias por estafa bancaria. Llamanos al teléfono +34 93 760 53 77

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