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Banco Santander colocó deuda subordinada de Fagor sin informar del riesgo

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El Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián ha estimado la nulidad de la compra de obligaciones subordinadas de Fagor comercializadas por Banco Santander a dos particulares. La entidad tendrá que reembolsar la totalidad de la inversión inicial realizada por los clientes ya que no informó con la diligencia informativa exigida por la Ley del Mercado de Valores.

Los afectados, un matrimonio de avanzada edad, contrataron en 2006 las obligaciones subordinadas por un importe de 24.500 euros. El motivo de la contratación fue una llamada por parte del director de de su sucursal ofreciéndoles un a plazo fijo a dos años pero con mayor rentabilidad y disponibilidad inmediata. El director les convenció para traspasar algunos ahorros en renta fija (18.800 €) que no estaban generando dinero e incluso apeló a su confianza informándoles de que su cuñado ya había aceptado una oferta similar.

De esta manera, y sin explicación en profundidad posterior, los afectados acudieron a la sucursal cuando pudieron y firmaron en ese mismo instante, sin leer los documentos y confiando en su banco, con el que mantenían una relación desde 1964.

Asimismo, dado el éxito que tenía el producto, se les adjudicaron también unos bonos alcanzando el importe total de los 24.500 euros a devolver ahora por la entidad.

Los clientes no supieron de la pérdida de su inversión hasta 2012, cuando, tras los escándalos por la comercialización fraudulenta de productos financieros, el banco dejó de mostrar el valor nominal de la inversión en los documentos que recibían periódicamente los clientes y comenzó a mostrar el valor real del producto.

Tras esta situación, los clientes mostraron su descontento al observar que su inversión inicial había pasado a valer 9 mil euros. El servicio de atención al cliente de Banco Santander tan solo les comunicó que ya habían sido informados del riesgo durante la contratación mediante la documentación y el folleto informativo; algo totalmente falso.

Además de esta evidente vulneración de la obligación de diligencia informativa hacia el cliente, la entidad cometió numerosas irregularidades, como la falta de firma en documentos como el “Resguardo de formalización de anotación en cuenta de deuda pública” o el documento acreditativo de adquisición.

A esto hay que añadir la falsedad sobre el vencimiento y las condiciones del producto, clasificando a este como un “bono de empresa”, producto con un vencimiento usual de 5 años, y afirmando después que el vencimiento del producto es en 2050 (cifra que no hubieran aceptado los clientes dada su edad), lo que además no es cierto, ya que la deuda subordinada tiene un carácter perpetuo.

FUENTE NOTICIA: Asuapedefin

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