Bankia vendió subordinadas asegurando que eran un depósito a una persona invidente.
Una nueva sentencia judicial ha dado la razón a una clienta invidente a quien Bankia vendió obligaciones subordinadas asegurándole que se trataba de un producto seguro, similar a un depósito bancario.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L’Hospitalet de Llobregat ha declarado la nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas por un importe de 10.000 euros, al apreciar la existencia de vicio en el consentimiento. La clienta creyó que estaba contratando un producto garantizado, cuando en realidad se trataba de un instrumento financiero complejo y de alto riesgo.
Información asimétrica en la comercialización bancaria
El Tribunal considera probado que en la comercialización de productos financieros complejos entre clientes minoristas existe una clara información asimétrica. Es decir, el conocimiento financiero de la entidad bancaria es muy superior al del consumidor medio.
Por este motivo, la normativa vigente obliga a las entidades financieras a extremar sus deberes de información, especialmente cuando tratan con clientes en situación de desventaja.
Bankia prestó asesoramiento activo
Durante el procedimiento, el Juzgado acreditó que Bankia prestó un servicio de asesoramiento activo a la clienta, como demuestra el abundante despliegue documental durante la contratación.
Según recoge la sentencia, este volumen de documentación sería innecesario si el banco se hubiera limitado únicamente a ejecutar una orden de compra solicitada por la clienta.
Falta de experiencia financiera de la afectada
El Tribunal considera irrelevante quién inició la contratación, ya fuera la entidad o la propia clienta. Lo determinante es que la demandante no era experta en inversiones.
Por su perfil como clienta minorista, la información previa a la contratación debía ser rigurosa, clara y comprensible, algo que no se cumplió en este caso.
Especial vulnerabilidad por discapacidad visual
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la clienta sufre una pérdida visual del 85%, lo que le impide valerse por sí misma con normalidad y la convierte en una persona especialmente vulnerable.
El Tribunal considera inexplicable que pudiera rellenar por sí sola el test de conveniencia aportado en el proceso. Además, concluye que las respuestas eran estereotipadas y no garantizaban un conocimiento real del producto contratado.
Tampoco se aseguró que comprendiera la finalidad del cuestionario ni las consecuencias económicas de la inversión.
Conclusión: nulidad del contrato
Como consecuencia de todas estas irregularidades, el Juzgado declara la nulidad del contrato de subordinadas por falta de información y por vulneración de los derechos de la consumidora.
Esta sentencia refuerza la protección de los clientes vulnerables frente a la comercialización indebida de productos financieros complejos por parte de las entidades bancarias.