EL PASADO 1 DE FEBRERO DE 2019, BBVA FUE CONDENADA A DEVOLVER AL CLIENTE UN TOTAL DE 90.000 EUROS.
Estamos, nuevamente, ante una sentencia de verdadera importancia para todos los procedimientos similares, en los que se solicita el establecimiento de un préstamo en euros, con la devolución retroactiva de lo abonado de más por el cliente durante todos los años en los que el préstamo multidivisa ha provocado un perjuicio al cliente.
En este caso en concreto, se trataba de un préstamo suscrito en el año 2008, en la divisa Yenes Japoneses, en un equivalente de casi 300.000 euros.
Entiende la Sala, que en el caso enjuiciado, han conseguido probarse los siguientes puntos:
- Que la Entidad financiera no entregó información previa suficiente sobre la naturaleza del producto y sus riesgos.
- Las clausulas de la escritura no superan el nivel de transparencia que se precisa para poder entender que las mismas son claras.
- Que la entidad financia no informó al cliente sobre los riegos del producto y existe constancia de que los clientes no hubieran optado a este tipo de préstamo en divisas si hubieran obtenido toda la información adecuada.
- Que los clientes no tuvieron la iniciativa de contratar este préstamo.
- Que los clientes no tenían conocimientos financieros que les permitiera comprender el alcance de la operación.
En caso de tener un préstamo en divisas, no dude en contactar con nosotros para que podamos asesorarle sobre la viabilidad de su caso en los juzgados.