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PENAL: La Prescripción de los Delitos

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¿Cuándo y como prescriben?

El propio Tribunal Supremo, en diversas sentencias entre las que se encuentra la de fecha 22/10/1992, ya ha argumentado la necesidad de la existencia de la prescripción en el Derecho penal. Es cierto que la imposición de una pena es necesaria para mantener el orden público y jurídico, pero la finalidad de imponerla es resocializadora y de prevención general y especial por lo que si transcurre un tiempo razonable desde la comisión del delito sin que se haya castigado al culpable, hace que la pena ya no pueda cumplir dichas finalidades.

En Derecho Penal, la prescripción del delito permite la extinción de toda posibilidad de valorar jurídico-penalmente los hechos y de atribuir una responsabilidad criminal por los mismos, debido al transcurso de un tiempo determinado. La prescripción es, por tanto, una causa de extinción de responsabilidad penal, de acuerdo el artículo 130.

El legislador establece los distintos plazos de prescripción de las infracciones atendiendo a la gravedad de las mismas .Se distingue la gravedad, según se trate de delitos graves, menos graves o de leves:

Artículo 131 Código Penal:

  1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

  1. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
  2. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

  1. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
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