No cometas errores y asesorate bien.
El delito de alzamiento de bienes es un Delito tipificado en el artículo 257 del Código Penal “Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y, 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.
Este delito tiene por objeto la protección del derecho de los acreedores de ejecutar y hacer efectivo su crédito. Para poder condenar por un delito de alzamiento de bienes, es necesario que los bienes sean ocultados, ya sea física o jurídicamente, con la intencionalidad de causar un perjuicio a los acreedores, perjuicio que no puede ser otro que el que éstos no puedan hacer efectivos sus créditos en el patrimonio del deudor. Dichas conductas se tipifican bajo el título “frustración de la ejecución”.