La Sentencia declara la nulidad de 3 contratos de Bonos Estructurados que suponían un perjuicio de más de 120.000.-€
Sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª número 374/18, de fecha 26 de Julio de 2018, con muy pocos precedentes sobre este tipo de producto financiero del “altísimo riesgo” y que está provocando grandes pérdidas a multitud de consumidores.
¿Qué son los Bonos Estructurados?
Se trata de un Producto Complejo, híbrido, que se construye a través de dos o más instrumentos financieros, entre los que destacan: Un activo de Renta Fija y un Instrumento Derivado, normalmente opciones, que permiten a la entidad emisora ligar la rentabilidad del producto a un activo.
El bono se denomina «estructurado» cuando su rendimiento está ligado a la evolución de una o varias variables financieras o económicas, tales como el precio de una acción o un índice bursátil, que se denominan activos subyacentes. Esta estructuración permite generar un producto con muy diversos niveles de exposición al riesgo en el que el rendimiento de la inversión no es un porcentaje fijo del nominal, sino que está vinculado a la evolución de los activos subyacentes que cotizan en Bolsa.
Normalmente, el inversor puede no recuperar el 100% del capital aportado y puede sufrir grandes pérdidas, sin perjuicio de que también esté afectado por la posibilidad de que el Banco (emisor del instrumento financiero) no pueda hacer frente al pago de sus obligaciones por insolvencia, quiebra o, en general, por incapacidad de pago del mismo.
Al cliente afectado y representado por BBS ABOGADOS, se le comercializó tanto en el año 2008 como en el 2011, tres estructurados complejos, únicamente informándole de forma parcial de los riesgos y sin entregarles información previa adecuada y completa.
Según señala la sentencia,
“Si no hay información de ninguna clase, o si la información no es adecuada o bastante, o, en fin, si la información no cubre las exigencias del control de inclusión previsto en los artículos 5 y 7 LCGC, cabrá apreciar un error excusable en la formación de la voluntad del cliente inversor, razón bastante para la invalidación del contrato (artículos 1266 y 1300 CC); o bien podrá apreciarse un incumplimiento de los deberes informativos y de confianza y lealtad que deben inspirar la actuación de la entidad con la que se contrata.”
La sentencia le ha supuesto al cliente poder recuperar su inversión, cerca de 120.000.-Euros, ya que la entidad financiera ha sido condena a devolver al cliente la cantidad total de la inversión menos la cantidad entregada por la demandada en concepto de rendimientos de la inversión o cupones; más los intereses legales de esta suma desde la demanda, los que incrementará la cifra notablemente.
Si Usted tiene un Estructurado, consulte en su Oficina bancaria el valor de rescate actual, para saber si sufre “perdidas” y póngase urgentemente en contacto con nosotros.