El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona ha declarado nulos dos swaps que Banco Santander vendió a un particular y una pequeña empresa, mediante sentencia de 30 de abril de 2012, y número de autos 839/11, sentencia 94/12. La entidad financiera tendrá que devolver a sus clientes 867 y 20.275 euros respectivamente.
El particular, que es administrador además de un pequeño negocio dedicado a la venta de productos informáticos, suscribió los productos en 2006 y 2007.
La entidad crediticia incumplió su deber de información vulnerando la Ley General del Mercado de Valores ya que no proporcionó los datos e información necesaria para que su cliente pudiera tomar una decisión con conocimiento de causa. Tal y como se recoge en la sentencia, los swaps son productos de alto riesgo que deben ser explicados con extrema claridad para su comprensión. Banco Santander no solo no explicó suficientemente el funcionamiento del producto– que si los intereses bajaban tendría que ser el cliente quién pagaría al banco- sino que no explicó a éste lo más importante: las previsiones de los tipos y los mercados. La magistrada del caso insiste en que para llevar a cabo este tipo de operaciones el Banco debe especificar las posibles consecuencias dependiendo del escenario que el cliente pueda encontrarse. Sin embargo, la entidad no hizo ninguna previsión al particular y administrador de la empresa, no informándole por tanto de los riesgos.
El Banco tampoco informó sobre lo referido al coste de cancelación anticipada, mencionando únicamente en el anexo final “que se realizaría a precios de mercado”.