El Juzgado de Primera Instancia de Mataró número 5 ha dado la razón a una anciana quien adquirió hasta siete veces participaciones preferentes creyendo que había adquirido un plazo fijo que rendía más.
El Tribunal considera que BANKIA no informó a la clienta de los riesgos inherentes en las participaciones preferentes tales como que su rentabilidad está condicionada a los resultados económicos de la Entidad, su vencimiento perpetuo, su falta de liquidez, y el orden subordinado de prelación de créditos.
El Tribunal determina que el perfil de la clienta era minorista y conservador por cuanto que únicamente había sido titular de depósitos a plazo, e incluso el Test de Conveniencia que realizó para una de las contrataciones tiene como resultado el carácter no conveniente de las participaciones preferentes.
Examinando la documentación que entregó la Directora a la clienta, por lo que respecta a la precontractual, la clienta no recibió ni el folleto ni el tríptico informativo de la emisión, documentos que según el Tribunal son imprescindibles para que la entidad bancaria pueda cerciorarse del perfil inversor de la clienta y de la idoneidad del producto que ofrece. El Tribunal tajantemente expone que la omisión del folleto resulta esencial para la determinación de la eficacia del consentimiento contractual que prestó la clienta y que no pueda considerarse que dicha falta sea una mera infracción administrativa de la normativa bancaria.
Por lo que respecta a las órdenes de compra entregadas en el momento de la contratación si bien en ellas constan datos como el tipo de interés, periodicidad de la liquidación, vencimiento (perpetuo) y valor nominal, no hay ninguna referencia a la naturaleza jurídica del producto, las posibilidades de liquidación, su configuración como pasivo ni otras notas importantes.
El Tribunal también reprocha a BANKIA que no informara a la clienta de las consecuencias económicas que le podrían llegar a comportar (no recibo de intereses e imposibilidad de recuperación del capital invertido).
De acuerdo con la Sala el canje en acciones de BANKIA también debe de devenir nulo habida cuenta que el canje es la consecuencia del contrato principal de adquisición de participaciones preferentes que es nulo por el error en el consentimiento prestado.