La Audiencia de Barcelona cambia su criterio y afirma que la renuncia a reclamar la Cláusula Suelo no es válida
Cuando se dictaron las primeras sentencias del Tribunal Supremo anulando las cláusulas suelos, muchos bancos se apresuraron a firmar acuerdos con los consumidores. En particular, se ofrecieron a los clientes acuerdos de rebaja de la cláusula suelo, pero a cambio de no reclamar lo pagado de más. Los clientes que firmaron un acuerdo de renuncia, ahora se preguntan si la renuncia a reclamar la Cláusula Suelo es, o no, válida
A pesar de que el Tribunal Supremo ha dejado claro que las renuncias de acciones en este caso no son válidas, la Audiencia Provincial de Barcelona no seguía este criterio.
Sin embargo, ahora la Audiencia ha reconocido que su posición no encajaba con la del Supremo, y ha reconocido que la renuncia a reclamar la Cláusula Suelo no es válida.
Criterio anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona:
Hasta ahora, la AP de Barcelona sostenía que los acuerdos sobre cláusula suelo eran válidos, aunque tenían que cumplir los requisitos de transparencia previstos en la normativa de consumidores. De hecho este era el criterio anterior del Tribunal Supremo (p.e: STS de 205/2018, de 11 de abril).
Respecto la renuncia de acciones, la Audiencia entendía que eran válidas siempre que no fueran genéricas. Es decir, la renuncia no podía abarcar cuestiones ajenas a la transacción.
Criterio actual: La renuncia a reclamar la Cláusula Suelo no es válida.
La reciente sentencia de la AP de Barcelona, establece que la renuncia de acciones no es válida en dos casos:
- Si es un renuncia genérica. Es decir, si se extiende a cuestiones distintas a la controversia que motiva la transacción.
- Si es una renuncia concreta, en caso de que no se pusiera a disposición del consumidor toda la información necesaria para que fuera consciente de las cantidades a las que estaba renunciando. Es decir, el banco tenía que informar al cliente de las consecuencias económicas y jurídicas de la renuncia. Además, la entidad debía poner a disposición del prestatario todos los datos para permitir al cliente realizar un cálculo estimativo de las cantidades que podría reclamar por la cláusula suelo.
Esta sentencia de la Audiencia de Barcelona sigue el criterio actual del Tribunal Supremo (p.e STS 468/2022, de 6 de junio).
En definitiva, en la práctica, todos los clientes que hayan llegado a un acuerdo con el banco podrás reclamar. El motivo es que los bancos nunca informaban a los clientes del dinero al que renunciaban firmando ese acuerdo. Por tanto, la renuncia a reclamar la Cláusula Suelo no es válida.
BBS Abogados, despacho especializado en Cláusulas Suelo.
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