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¿Cómo hacer una reclamación por vicios ocultos en su vivienda con éxito?

Antes comprar o vender una vivienda es esencial saber que es, como y cuando se puede realizar una reclamación por vicios ocultos.

¿Qué son los vicios ocultos y cómo afectan al comprador?

Básicamente, constituyen defectos graves de carácter técnico o estructural que no resultan visibles ni perceptibles a simple vista en el momento de la firma contractual. No obstante, estos fallos preexistentes disminuyen drásticamente el valor del inmueble o impiden su habitabilidad legítima, perjudicando gravemente la inversión patrimonial del adquirente.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el vendedor responde del saneamiento por estos defectos, incluso si los ignoraba en el momento de la transmisión. Por lo tanto, la legislación civil establece una garantía objetiva a favor del comprador.

¿Qué requisitos determinan una reclamación por vicios ocultos viable?

¿Cumple su vivienda con los requisitos para que sea vicio oculto ante los tribunales de justicia? El Código Civil exige necesariamente la concurrencia simultánea de tres factores sustantivos. Sin la acreditación de estos tres presupuestos legales, cualquier acción judicial resultará desestimada por el juzgador.

1. El carácter oculto del defecto

¿Qué significa jurídicamente que el vicio sea oculto? Significa que el desperfecto no puede detectarse mediante una mera inspección visual ordinaria en el momento de la entrega de las llaves.

2. La preexistencia de la patología

¿Por qué resulta fundamental demostrar la anterioridad del daño? Porque el vendedor únicamente responde de aquellos defectos que ya se encontraban presentes en la estructura o en las instalaciones del inmueble antes de la perfección del contrato de compraventa.

3. La gravedad intrínseca del daño

¿Qué entidad debe poseer el defecto para fundamentar una reclamación por vicios ocultos? El vicio debe ostentar una gravedad suficiente como para hacer la vivienda impropia para el uso a que se la destina, o disminuir de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

¿Cuáles son los ejemplos de reclamación por vicios ocultos más comunes en los tribunales?

¿Cuáles son los ejemplos de vicios ocultos que litigamos habitualmente en nuestro despacho de abogados?

  • Filtraciones y humedades severas: Defectos en la impermeabilización de fachadas, cubiertas o sótanos que provocan la aparición de condensaciones destructivas o capilaridades.
  • Defectos graves en instalaciones eléctricas o fontanería: Tuberías obsoletas fabricadas con materiales prohibidos o redes eléctricas que incumplen el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, generando riesgos de incendio.
  • Aluminosis o grietas estructurales: Degradación del hormigón o fallos en el asentamiento de la cimentación que comprometen la estabilidad mecánica general del edificio.
  • Defectos de aislamiento térmico y acústico: Ausencia de materiales aislantes en los cerramientos perimetrales, provocando un consumo energético desorbitado y la vulneración de las ordenanzas sobre ruidos.

¿Cuándo no se puede hacer una reclamación por vicios ocultos : casos excluidos por la ley?

¿Existen supuestos específicos donde el vendedor queda exento de toda responsabilidad legal? No procederá la reclamación en los siguientes escenarios:

Defectos manifiestos o aparentes

¿Qué ocurre si el desperfecto resultaba perfectamente visible? Si el daño se encontraba a la vista durante las visitas previas a la compra, el comprador no puede alegar engaño ni ocultación. En este caso, la ley entiende que el adquirente aceptó el inmueble en ese estado específico y adaptó su oferta económica en consecuencia.

Compradores profesionales o peritos

¿Cómo influye la cualificación técnica del comprador? El vendedor no responderá de los defectos ocultos si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. Un arquitecto, un aparejador o un promotor inmobiliario se someten a un estándar de detección sumamente riguroso.

¿Cuál es el plazo para la reclamación por vicios ocultos?

Esta es una de las cuestiones más críticas, puesto que los plazos legales resultan extremadamente breves y rigurosos. Además, la naturaleza del plazo varía de forma drástica según el territorio donde se ubique el inmueble.

El plazo en el Código Civil estatal

El artículo 1490 del Código Civil fija un plazo perentorio de seis meses, contados desde la entrega material de la cosa vendida. Es fundamental destacar que nos encontramos ante un plazo de caducidad, lo cual significa que no admite interrupción extrajudicial mediante burofax. Por lo tanto, si el comprador no interpone la demanda judicial antes del vencimiento exacto de los seis meses, perderá irremediablemente su derecho.

¿Cómo beneficia la normativa catalana a los propietarios en Cataluña?

Si la compraventa se somete al Código Civil de Cataluña, el régimen jurídico cambia por completo. Por consiguiente, el plazo de prescripción general para ejercitar las acciones derivadas de esta falta de conformidad se amplía hasta los tres años desde la entrega del bien.

¿Qué puede solicitar según el Codi Civil de Catalunya ante un defecto?

¿Qué se puede solicitar según el Codi Civil de Catalunya ante el vendedor del inmueble? La regulación catalana ofrece un abanico de remedios. El adquirente puede optar principalmente entre las siguientes alternativas legales:

a) ¿Cuándo resulta viable instar la resolución contractual completa? (Acción Redhibitoria)

Esta vía se reserva exclusivamente para supuestos de gravedad extrema, donde el vicio oculto frustra por completo la finalidad del contrato. Mediante el ejercicio de esta acción, el comprador devuelve la propiedad de la vivienda al vendedor y recupera la totalidad del precio abonado, además de los gastos e impuestos satisfechos durante la operación.

b) ¿En qué consiste la rebaja proporcional del precio en la reclamación por vicios ocultos? («Actio Quanti Minoris»)

Si el defecto es importante pero no impide la utilización del inmueble, el comprador puede optar por conservar la vivienda exigiendo una reducción del precio equivalente al coste de reparación de las patologías detectadas. Un informe pericial determinará con exactitud el importe de esta minoración económica.

Excepción para la reclamación por vicios ocultos : Si el vendedor hubiera actuado con dolo, es decir, conociendo los vicios ocultos y ocultándolos deliberadamente, el comprador podrá acumular a cualquiera de las dos opciones anteriores una reclamación adicional por daños y perjuicios.

¿Existen vicios ocultos en los arrendamientos urbanos?

Por supuesto que sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil imponen al arrendador la obligación irrenunciable de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad durante toda la vigencia del contrato.

¿Cuales son las obligaciones del Arrendador por vicios ocultos?

El arrendador debe ejecutar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de servir al uso convenido. Si aparecen humedades, plagas o fallos estructurales que afecten a la salud del inquilino, el propietario incurre en un incumplimiento contractual grave si no procede a su inmediata reparación.

¿Derechos del Arrendatario por por vicios ocultos?

El arrendatario se encuentra facultado para compeler judicialmente al propietario a la realización de las obras. Asimismo, la ley le otorga el derecho a solicitar una rebaja proporcional de la renta mensual si las obras de reparación le privan de la utilización de una parte de la vivienda por un tiempo superior a veinte días. Por último, podrá rescindir el contrato de forma unilateral y sin penalización alguna si el inmueble deviene inhabitable.

Plazos de garantía de la LOE

¿Qué plazos establece la Ley de Ordenación de la Edificación para reclamar a estos agentes? La LOE fija tres plazos de garantía perfectamente delimitados en función de la naturaleza del defecto detectado:

  • Plazo de un año: Para los daños materiales derivados de defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. De este plazo responde exclusivamente el constructor.
  • Plazo de tres años: Para los defectos que afecten a elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • Plazo de diez años: Para los vicios o defectos estructurales que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados o los muros de carga, comprometiendo directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

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