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Defensa sobre conflicto de marcas.

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Defensa sobre conflicto de marcas : importante Sentencia favorable

El mercado actual es sumamente competitivo, y la identidad visual y denominativa de una empresa es, a menudo, su activo más valioso. Cuando una compañía utiliza un nombre similar al de un competidor consolidado, se genera un riesgo de confusión que puede desviar clientes y erosionar el prestigio de la marca original. Es fundamental contar con una buena defensa sobre conflicto de marcas.

La sentencia favorable sobre conflicto de marcas que analizamos hoy, de BBS Abogados, emitida el 15 de diciembre de 2025, es un ejemplo paradigmático de cómo los tribunales españoles y europeos protegen la propiedad industrial frente a infracciones comerciales.

El origen del litigio: Un conflicto de marcas de identidad en el transporte

La disputa legal se originó entre la demandante, In Time Express Europe S.L., y la demandada, Servicios Empresariales Ader S.A.. El conflicto surgió por el uso en territorio español de signos que incorporaban el término «In Time» por parte de Ader, tras su integración en un grupo empresarial vinculado a una mercantil alemana.

Las marcas protegidas

La demandante sustentó su acción en varios registros clave para la Clase 39 (transporte y logística):

  • Marca española nº 2.625.945: Solicitada originalmente en 2004.
  • Marca europea 15.889.157: Solicitada en 2016 y concedida en 2017.
  • Marca europea 15.884.901: Enfocada en el sector farmacéutico.

Los actos de infracción detectados

La demandada utilizó los signos «In Time Express Logistik», «In Time Spain» e «In Time Agile Logistics». Esta utilización no se limitó a la papelería corporativa, sino que abarcó canales críticos de negocio:

  • Entorno Digital: Uso del dominio «intime.es» y aplicaciones móviles como «In Time Driver App».
  • Redes Sociales: Presencia en plataformas como LinkedIn y Facebook.
  • Infraestructura Física: Rotulación de oficinas, almacenes y vehículos de flota.

Motivos de la desestimación del recurso interpuesto por la defensa de la demandada en el conflicto de marcas.

Tras ser condenada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante (Juzgado de toda España competente en materia de marcas) , la mercantil Ader interpuso un recurso de apelación . Alegando diversos defectos procesales y de fondo. Sin embargo, la Audiencia Provincial confirmó la infracción, fundamentando los Motivos de la desestimación del recurso en los siguientes puntos:

Rechazo a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario

La demandada argumentó que se debería haber demandado también a la empresa alemana titular de los signos originales. El Tribunal desestimó este motivo aclarando que la responsabilidad en España recae sobre quien utiliza el signo en este territorio. Al no tener la empresa alemana derechos de exclusiva registrados en España, su presencia en el proceso no era necesaria para decidir sobre la infracción cometida por Ader.

Confirmación del deber de motivación

Ader alegó que la sentencia no explicaba suficientemente por qué existía riesgo de confusión. El Tribunal desestimó esta queja, indicando que la resolución de instancia identificó correctamente el elemento «IN TIME» como la parte nuclear y predominante de los signos en conflicto.

Vigencia y uso de la marca nacional

Se intentó alegar que la marca española original estaba en desuso. El Tribunal resolvió que, al estar vigente el registro y no haberse solicitado su caducidad por vía reconvencional, la marca goza de plena protección legal. Además, el uso de las marcas europeas «modernizadas» computa como uso de la marca española al no alterarse su carácter distintivo.

El análisis del riesgo de confusión: la clave de la defensa sobre conflicto de marcas

Para dictar una sentencia favorable sobre conflicto de marcas, es imprescindible demostrar que el público objetivo puede creer que los servicios proceden de la misma empresa.

La relevancia del término «IN TIME»

El Tribunal determinó que:

  1. Plano Visual: «In Time» es el elemento que domina el conjunto por su posición central y volumen.
  2. Plano Fonético: El consumidor medio se referirá a la empresa simplemente como «In Time», ignorando términos secundarios como «Agile» o «Logistik».
  3. Plano Conceptual: Para el público español, el signo se percibe como una «fantasía semántica» y no como una descripción técnica del servicio, ya que no se puede presumir que el consumidor medio domine el inglés para interpretarlo como un término puramente descriptivo.

Identidad de servicios

Al operar ambas empresas en el sector del transporte internacional de mercancías, existe una identidad aplicativa total. Esta coincidencia máxima de mercado obliga a que los signos distintivos sean claramente diferentes para evitar el engaño, lo cual no ocurría en este caso.

Consecuencias de la sentencia favorable sobre la defensa del conflicto de marcas

La resolución no solo declara la infracción, sino que impone medidas contundentes para restablecer la legalidad y compensar el perjuicio causado.

Órdenes de cese y remoción

Se condena a Ader a:

  • Cesar inmediatamente el uso de los signos en todo el territorio español.
  • Retirar cualquier soporte físico (rótulos en vehículos, cartelería en almacenes) y digital que contenga los términos infractores.
  • Eliminar cuentas de correo electrónico y perfiles en redes sociales que induzcan a error.

Indemnización por daños y perjuicios

La sentencia ratifica la condena al pago de una indemnización correspondiente al 1% de la cifra de negocios obtenida por la demandada mediante el uso de los signos infractores desde marzo de 2018. Este cálculo busca resarcir de forma proporcional el beneficio obtenido ilícitamente gracias al aprovechamiento del prestigio de la marca ajena.

Publicación del fallo judicial

Como medida de reparación pública, la demandada deberá publicar un resumen de la sentencia en:

  1. Dos revistas del sector logístico de máxima tirada nacional.
  2. La página web corporativa de la demandada (www.aderonline.com).

Si su empresa se encuentra en una situación de conflicto marcario, ha detectado que un competidor utiliza un nombre similar o necesita blindar su propiedad industrial, es fundamental contar con especialistas que dominen la jurisprudencia del Tribunal de Marcas de la Unión Europea.

BBS Abogados en la defensa sobre conflicto de marcas

BBS Abogados cuenta con la experiencia, de más de 25 años, para liderar este tipo de litigios complejos y asegurar la protección de sus activos intangibles.

  • Teléfono: +93 760.53.77
  • Correo electrónico: bbsabogados@bbsabogados.com