Actualmente no estás obligado al pago de la denominada plusvalía municipal aunque te reclamen el pago. Para remarcar este hecho recuperamos una sentencia de principios de este 2018, en la que se plasma claramente el alcance de la inconstitucionalidad del sistema del cálculo de la plusvalía.
Un Juzgado Contencioso Administrativo de las PALMAS DE GRAN CANARIAS, anula las liquidaciones de la plusvalía realizadas en concepto de herencia, obligando al Ayuntamiento a devolver el importe íntegro cobrado 11.344,23.-€.
Uno de los fragmentos más relevantes de la sentencia es el que mostramos a continuación:
«CUARTO.- En el presente caso, nos hallamos ante la impugnación de diversas liquidaciones del IIVTNU giradas a la recurrente como consecuencia de la adquisición, por sucesión mortis causa, de varios inmuebles sitos en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y, en relación con las mismas, considera esta juzgadora que la única solución respetuosa con la Sentencia 59/2017. de 11 de mayo de 2017 . Del Pleno del Tribunal Constitucional es la anulación de todas ellas por las siguientes razones:
En primer lugar, porque no nos encontramos realmente ante un fallo interpretativo, pues la sentencia del Tribunal Constitucional no señala que los preceptos son constitucionales si se interpretan de tal o cual modo, sino que aquella directamente los ha expulsado del ordenamiento jurídico ex origine.
En segundo lugar, porque, eliminados los artículos 107.1 y 107.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha desaparecido la definición de la base imponible del tributo y la posibilidad de cálculo del valor del terreno en el momento del devengo.»
Como podemos comprobar, en la actualidad la plusvalía no debe liquidarse, sin embargo la estrategia procesal pasa por pagarla y presentar la consecuente reclamación para su devolución.