Juzgado de Córdoba declara la nulidad de la clausula suelo de una Iglesia. La sentencia, que ya es firme, supone un caso singular: el juzgado ha reconocido la condición de consumidor por su carácter religioso y no lucrativo.
La iglesia había interpuesto una demanda contra la entidad bancaria reclamando la nulidad de la clausula suelo y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente en virtud de dicha clausula. El pasado 14 de marzo, la jueza reconocía la condición de consumidora de la iglesia y le daba la razón, obligando a Cajasur a eliminar la cláusula suelo y dejar de aplicarla, además del pago de las cantidades que la entidad bancaria se había cobrado indebidamente a través de este mecanismo, con intereses.

Así el Juzgado de primera instancia número 1 de Córdoba ha considerado a la Iglesia Evangélica Bautista de la ciudad como consumidora en un pleito contra Cajasur, debiendo este una cantidad que asciende a 4.000 euros aproximadamente.
El juzgado reconoce la condición de consumidor de la iglesia por su carácter no lucrativo, en tanto considera que


