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FAMILIA Y SUCESIONES: LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO EN CASOS DE DIVORCIO.

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En la reciente Sentencia nº 539/2018 del TRIBUNAL SUPREMO, de fecha 28 de Septiembre de 2018, se resuelve sobre la cuestión planteada, que versa sobre si la disposición testamentaria en la que el causante instituye heredero a su cónyuge, siendo este hecho (es decir, que sea su esposo) la causa que lleva al testador a disponer, deviene en falsa como consecuencia del posterior divorcio de ambos, lo que hace ineficaz la disposición testamentaria por aplicación del artículo 767 del Código Civil.

El presente litigio versa sobre la eficacia de la institución de heredero del cónyuge del testador cuando en el momento de la apertura de la sucesión se ha producido el divorcio.

La demanda fue interpuesta por los herederos legales de la causante, dado que su petición es que se abra de nuevo la sucesión sin tener en consideración al cónyuge divorciado.

El matrimonio fue contraído el 1 de julio de 1967. El 6 de abril de 1972 la mujer otorgó testamento en el que instituyó heredero único «a su esposo. El 26 de mayo de 1994, el matrimonio quedó disuelto por divorcio y posteriormente, la mujer falleció el 2 de febrero de 2011 sin haber revocado el testamento.

Según establece el Tribunal Supremo, conforme al art. 675 CC, la regla esencial en materia de interpretación testamentaria es la averiguación de la voluntad real del testador. Así, en el testamento, la causante hizo mención al término «esposo» para hacerle heredero, por lo que ello revela que, de no haber sido esposo, no lo hubiera instituido heredero.

Por ello, el Tribunal Supremo estima la demanda de los herederos, declarando la ineficacia de la institución de heredero y por consiguiente abierta la sucesión intestada.

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