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IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE «BONOS POPULAR CONVERTIBLES»

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El Tribunal Supremo ha anulado una compra de 1.585.178,14-euros de Bonos Popular realizada por una empresa en el año 2010 por falta de información.

El Tribunal ANALIZA cuatro cuestiones:

  • Si la empresa debe considerarse cliente profesional o minorista
  • Si la naturaleza de los Bonos Popular es compleja y arriesgada
  • Si BANCO POPULAR cumplió con los deberes de información, diligencia y transparencia que le impone la normativa  y en especial si  informó  sobre los riesgos del producto
  • Si existe error en la contratación

PRIMERA CUESTIÓN.- ¿ La empresa debe considerarse cliente profesional o minorista?

A juicio del Tribunal Supremo la empresa es CLIENTE MINORISTA puesto que:

  •  BANCO POPULAR y la empresa formalizaron un contrato de depósito y administración de valores en el que expresamente se hacía constar la condición de cliente minorista de la empresa.
  • BANCO POPULAR ofreció el producto prestando un asesoramiento activo y directo  recomendando el producto como idóneo para los intereses de la empresa. La empresa no había invertido en un producto de idénticas o similares características y su historial inversor es de escaso riesgo.

SEGUNDA CUESTIÓN.- ¿ Son los  Bonos Popular un producto complejo y arriesgado?

El Tribunal concluye que sí lo son. Argumenta que no se trata de unos bonos convencionales mediante los cuales el cliente recibe a fecha de vencimiento del producto el nominal invertido más el  interés fijo estipulado en el contrato. Describe los Bonos Popular como un producto en el que a fecha de vencimiento el cliente recibe un número prefijado de acciones a un precio determinado, EXPONIENDO AL CLIENTE AL RIESGO DE BAJADA DEL PRECIO DE LA ACCIÓN Y CONSIGUIENTE PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DE LA INVERSIÓN.

TERCERA CUESTIÓN.- ¿ Cumplió BANCO POPULAR con sus deberes de información, y en especial sobre los riesgos del producto tal y como obliga la normativa?

El Tribunal dictamina que BANCO POPULAR no informó previamente a la empresa del funcionamiento del producto. En el contrato tampoco se mencionaban  los riesgos del producto. La empresa en concreto no fue informada de las condiciones de la determinación del precio por el que se valorarían las acciones que se cambiaban, y de que podían derivarse pérdidas,  por cuanto, en función de ello la empresa recibía más o menos capital en acciones. En el Tríptico  tampoco se dice nada sobre el riesgo de pérdida del nominal de la inversión.

CUARTA CUESTIÓN.- ¿Existe error en la contratación por parte de la empresa? 

 El Tribunal concluye que sí por cuanto ha quedado acreditado que BANCO POPULAR ha incumplido con el estándar de información sobre las características de la inversión que además remarca que a la luz de la normativa los deberes de información a los que viene obligado BANCO POPULAR se exige que sean muy rigurosos, exactos y veraces.

 

 

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