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JUZGADOS FALLAN EN CONTRA DEL SUPREMO Y DEVULEVEN LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO AJD

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Hace unas semanas supimos a través de la nota de prensa publicada por el Tribunal Supremo, que en la reunión del Pleno, con 15 votos a favor y 13 en contra, es el cliente quien debe pagar el impuesto AJD.

La sentencia ha sido publicada hace escasos días, junto con los votos particulares, de los magistrados que votaron en contra y está pendiente de su estudio en profundidad.

Esta noticia, debido a la marcha atrás que dio la Sala Tercera del Tribunal Supremo en este asunto del impuesto, en la que semanas antes dictaba que era el banco quién debía hacerse cargo, provocó por parte del Gobierno la publicación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En él, se establece que a partir de ahora, será el banco quién pague dicho impuesto, pero no tendrá aplicación retroactiva, es decir, no se aplicará a hipotecas posteriores.

A pesar de esta situación, dos juzgados se han pronunciado en contra de lo que dice dicha sentencia del Tribunal Supremo, estableciendo la devolución total del impuesto AJD:

En primer lugar fue el Juzgado de Primera Instancia 18 bis de Málaga, que establece la devolución íntegra de la factura de notario, registro de la propiedad, gestoría e impuesto AJD. Más tarde se ha sumado el Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia, con el mismo resultado, argumentando ambas sentencia lo establecido en un primer momento por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sus sentencias de 16, 22 y 23 octubre de 2018, mediante las que anulaban el art. 68.2 del Reglamento del Impuesto y entendiendo que la publicación del Real Decreto debería esclarecer todo tipo de dudas mediante una aplicación tácita de la retroactividad, en tanto la voluntad del legislador es que sea el Banco quién cargue con este impuesto.

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