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LA AUDIENCIA DE CASTELLÓN DECLARA LA NULIDAD DE LA COMISIÓN DE APERTURA JUNTO CON LOS GASTOS HIPOTECARIOS.

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Poco a poco, cada vez más Audiencias Provinciales consideran ilegal dicha clausula, junto con la nulidad de los gastos hipotecarios (factura de notario, registro de la propiedad y gestoría). La última ha sido la de Audiencia de Castellón dictando sentencia en la que confirmó «la nulidad por abusiva de la cláusula de apertura del 1% del importe del crédito porque no obedece a servicios efectivamente prestados» y obliga al banco a devolver los 1.435 euros cobrados.

225508-P1D54K-339

La Audiencia de Castellón recuerda que este cobro «se trata de una cláusula impuesta por una de las partes, que no ha admitido la negociación sobre la misma y que no obedece a servicios efectivamente prestados». Admite que es una cláusula «controvertida» y recuerda que se entiende por impuesta «aquella respecto de la cual no ha habido posibilidad real de negociación»

Esta comisión va por el camino de convertirse en un nuevo conflicto judicial que puede solicitarse su devolución junto con los gastos hipotecarios. Aunque todavía no se ha pronunciado el Supremo, lo cierto es que cada vez más Audiencias Provinciales la consideran ilegal.

 

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fuente: https://elpais.com/economia/2018/04/30/actualidad/1525102995_516159.html

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