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LOS AUTÓNOMOS TAMBIÉN PUEDEN RECLAMAR LA NULIDAD DE LA HIPOTECA MULTIDIVISA

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«DECLARADA NULA HIPOTECA MULTIDIVISA SUSCRITA CON BBVA S.A. CUYA FINALIDAD ERA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN LOCAL  PARA UNA EMPRESA»

El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, en fecha 31 de julio 2017, ha declarado la nulidad de una hipoteca multidivisa al considerar que debe aplicarse la Ley del Mercado de Valores, y por ende, superar un control más estricto sobre la información contractual que las entidades bancarias tuvieron que ofrecer a sus clientes, independientemente si se trataban de consumidores/usuarios o empresarios.

El Juzgado de de la ciudad condal inicia su pronunciamiento contraponiendo los dos argumentos a priori “contradictorios” entre el Tribunal Supremo, que entiende que la HMD es un derivado financiero, contra el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, que aboga por considerar que la HMD no debe encuadrarse como derivado financiero y por lo tanto no debe aplicarse la normativa MiFID.

Concluye que el pronunciamiento del TJUE no impide que el Tribunal Supremo (STS 30 junio 2015 pueda establecer que la HMD es un deriviado financiero debido a que el Alto Tribunal puede ampliar los supuestos de la directiva europea que menciona los instrumentos financieros. Hipótesis que ha sido secundada por diversas Audiencias Provinciales por todo el territorio nacional, argumentando que:

una Directiva comunitaria y la ley estatal que la traspone son instrumentos diferentes, la ley estatal tiene que respetar el contenido mínimo de la Directiva, pero puede tener un ámbito de aplicación más amplio, permitiendo la inclusión de otros instrumentos financieros que la Directiva no incluye”.

En este contexto, tras la prueba del juicio se acredita que la entidad bancaria no realizó los estudios necesarios para determinar el perfil del cliente y ahondando en dicho. Así lo justificaba la sentencia:

La normativa del mercado de valores, incluso la vigente antes de la transposición de la Directiva MiFID, da una destacada importancia al correcto conocimiento por el cliente de los riesgos que asume al contratar productos y servicios de inversión, y obliga a las empresas que operan en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información que sobre esos extremos ha de dar los clientes: […] qué riesgo se asume, de que circunstancias depende y a que operadores económicos se asocial tal riesgo”.

“[…] no son meras cuestiones accesorias, sino que tienen el carácter de cuestiones esenciales, pues se proyectan sobre la causa principal de su celebración”.

Junto con la falta de información que debió ofrecer la entidad bancaria, a lo largo de la sentencia, se hace especial mención a la redacción del clausulado multidivisa, el cual es contradictorio. Consecuentemente se impide al consumidor medio pueda formarse una idea cabal del verdadero funcionamiento de la multidivisa y los efectos obligacionales que podría comportar.

Finalmente concluye el Juzgado declarando que concurre error en el consentimiento debido que la prestataria, por su perfil, no conocía ni le era exigible el conocimiento de la HMD y sus múltiples riesgos y eventuales perjuicios que finalmente le acabaron afectando.

Desde luego, ese error no pudo ser salvado por los conocimientos específicos o por la experiencia financiera del demandante, que no consta que tuviera ninguna”.

BBS ABOGADOS considera que es un buen momento para que los autónomos que padecen los enormes perjuicios de la hipoteca multidivisa, soliciten asesoramiento para poder defender sus intereses frente a este producto bancario tan opaco.

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