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Los Juzgados anulan la comisión de apertura junto con los gastos hipotecarios.

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Son muchos los afectados que se han echado atrás en la reclamación de los gastos hipotecarios tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 en la que se establecía la no devolución del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Hay que decir que esta sentencia, igual que su anterior Sentencia de 23 de diciembre de 2015, establece la NULIDAD DE LA CLAUSULA DE GASTOS HIPOTECARIOS, es decir, que se estiman las demandas presentadas en ese sentido ya que los Juzgados establecen la nulidad de la clausula. Por lo que hace al importe de la devolución, dependen de cada Juez, ya que, a pesar de ser contrario a los efectos de la nulidad en tanto a la doctrina del Tribunal Supremo, algunos modulan el efecto, estableciendo el reparto en mitad de alguna cuantía, como la factura del notario.

A pesar de ello, lo cual puede aminorar la cuantía a devolver por el banco debemos tener en cuenta la nueva clausula a reclamar junto con los gastos hipotecarios: LA COMISIÓN DE APERTURA.

 

Con carácter general,  se considera «nulas, por abusivas, si no se prueba su negociación individual, las comisiones de apertura, subrogación, novación, reclamación de posiciones deudoras u otras que no respondan a un servicio extra o adicional solicitado por el cliente».

 

La comisión de apertura representa entre un 1% y un 2,5% del capital del préstamo, es decir, que se trata de una cuantía elevada que hace que, junto con los gastos, la interposición de demanda sea beneficiosa para el consumidor. Sin contar que en caso de que la demanda se estime íntegramente cabe condena en costas a la entidad bancaria.

Así, muchos Juzgados especializados han unificado criterio para declarar su nulidad y devolución, junto con la pertinente de los gastos hipotecarios, por lo que  HACE QUE LA CUANTÍA A RECLAMAR SEA MÁS ELEVADA Y MEREZCA LA PENA DEMANDAR.

Para poder reclamar, únicamente se necesita la acreditación de su pago:

  • En tanto a los gastos hipotecarios, las facturas de Notaria, Registro de la Propiedad y Gestoría.
  • En tanto a la comisión de apertura, únicamente el justificante de pago de la entidad o un extracto de los movimientos que demuestre que ha sido efectivamente abonado.

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Pues establecen los Juzgados especializados que: No podrá dejarse la fijación del importe a la fase de ejecución de sentencia, «pues su determinación no depende de aplicación de cálculos», sino que debe figurar en la demanda, conforme al artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los magistrados, que tienen sobre su mesa miles de expedientes de reclamación de cantidades, actuarán así en favor de los particulares, pues según explican fuentes judiciales a modo de ejemplo, muchos clientes con hipotecas de una cuantía frecuente se vieron obligados a pagar entre 1.000 y 2.000 euros solo por haber contratado el crédito.

Ya en abril de 2017, el Juzgado de Primera Instancia 5 de Cartagena dictó una resolución en la que concluyó que el banco no alegó que la comisión de apertura se debiera a gestiones concretas y reales, y cuál fue su coste. «No se ha acreditado actividad de estudio alguno por la entidad de crédito, por lo que debe declararse la nulidad de la cláusula por abusiva, según el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios», señaló el juez en su sentencia.

 

DESDE BBS ABOGADOS, ANIMAMOS A TODOS LOS CONSUMIDORES A REVISAR LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DE SUS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS E INTERPONER LA CORRESPONDIENTE DEMANDA, DADA LA JURISPRUDENCIA ACTUAL.

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Fuente: https://www.laverdad.es/

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