En el año 2009, BANCO POPULAR S.A, lanzó un producto propio de la Entidad llamado “BONOS POPULAR 7%” con el objetivo de recapitalizarse. El contexto de grave crisis financiera y los requerimientos de solvencia que imponía el Acuerdo de Basilea no contribuían a que la Entidad saliera a flote. Cuando ya se esperaba una inminente quiebra de la Entidad- rumor que a fecha de hoy persiste-, BANCO POPULAR apostó por ofrecer a su clientela minorista productos propios a un interés muy elevado (entre un 6% y 7%). Entidades como la Caixa y Barclays antes de que fuera absorbida por ésta, vendieron Participaciones Preferentes de Banco Popular a un interés del 6%, pese a que comercializaron este producto como “bonos” para hacer el ofrecimiento del producto más atractivo. Producto que tiene un vencimiento perpetuo y que los clientes que lo contrataron siguen cobrando los respectivos cupones.
Los BONOS POPULAR son un producto muy similar a los VALORES SANTANDER, producto que tiene su propia entrada en el Blog de BBS ABOGADOS por su complejidad y por el elevado número de procedimientos judiciales que ha generado. Del mismo modo que los Valores Santander, los BONOS POPULAR es un producto creado por la Entidad financiera que goza de una rentabilidad elevada y que se convierte obligatoriamente en acciones, hecho que no ocurre en un bono convencional. Para el caso de los Valores Santander la conversión obligatoria de sus bonos a acciones del Santander se produjo el 4 de octubre de 2012. En el caso de los BONOS POPULAR según se estableció en el Folleto Informativo en el año 2013. Sin embargo, los títulos se desplomaron hasta el punto que BANCO POPULAR ofreció una prórroga del canje hasta noviembre de 2015.
A pesar de que la ampliación del canje pretendió evitar que en 2013 los titulares de los bonos sufrieran ilimitadas pérdidas económicas, el panorama a fecha de hoy no es mucho mejor. Mañana los titulares verán cómo sus bonos se convierten obligatoriamente en acciones al precio fijado de 17,69 euros por acción, precio que está muy por encima del precio de cotización de las acciones actualmente (por debajo de los 4 euros). La consecuencia de ello es que los titulares de los bonos se convierten aunque no quieran en accionistas del BANCO POPULAR comprando acciones a un precio muy por encima de su valor actual y real.
No existe previsión a la alza de las acciones ni a corto ni a medio plazo, es muy improbable que los titulares en los próximos años lleguen a cubrirse por la pérdida económica sufrida. Existen las primeras Sentencias que anulan los contratos del producto BONOS POPULAR por la falta de información en el momento de la comercialización. El modo de comercializarse este producto guarda muchas similitudes con la comercialización de otros productos complejos como las Obligaciones Subordinadas, las Participaciones Preferentes y swaps. Las reuniones duraban pocos minutos, se facilitaba toda la documentación en unidad de acto y sin realizar la perceptiva evaluación del perfil inversor del cliente previo ofrecimiento del producto.
El titular de los bonos convertibles ( mañana accionista del BANCO SANTANDER quien se convierte necesariamente en partícipe del riesgo de la Entidad), debe plantearse dos opciones posibles que llevan aparejada una única consecuencia:
- Quedarse con las acciones e ir percibiendo los dividendos
- Vender las acciones e inevitablemente asumir las pérdidas
Se opte por un escenario u otro, BBS ABOGADOS recomienda ponerse en manos de un abogado especializado en mala praxis bancaria para que estudie la viabilidad de interponer una demanda judicial para reclamar el importe inicial invertido o bien las pérdidas sufridas por la venta de las Acciones.