En la nota de prensa publicada por la Sala Primera de lo Civil del l Tribunal Supremo, tras estudiar dos recursos contra sentencias de la Audiencia de Oviedo, se da a conocer que los magistrados fallan que el pago del Impuesto AJD por la constitución del préstamo incumbe al consumidor.
De momento únicamente se ha publicado la nota de prensa donde se discute la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Aunque la sentencia aún no ha sido publicada, entendemos que, de ser así, esto no debería afectar al resto de conceptos que se demandan en tanto a los gastos.
A ello, recordamos que en la Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del mismo Tribunal se declaraba la nulidad de la cláusula que obligaba al consumidor a asumir íntegramente los gastos de formalización de la hipoteca, incluido el IAJD.
Se esperaba que se aclarase es si este gasto está incluido en una cláusula en la que se obliga al cliente a pagar todos los gastos, por lo tanto abusiva, incluso los que por Ley no le corresponden, la cláusula debe ser declarada nula y el banco asumir el coste total de esta nulidad.
En nuestra opinión, además, es la entidad financiera la que tiene el interés en elevar a público el contrato para, tras inscribirlo, conseguir un título ejecutivo, que es el que le permite ejecutar en caso de impago. Al consumidor, sin embargo, le basta el préstamo en documento privado, igual que cualquier otro contrato bancario como la cuenta corriente o un préstamo personal.
Recordemos además el TJUE ya se pronunció mediante Auto acerca de la imposibilidad de moderación de clausulas declaradas nulas, de forma que puedan integrarse en el contrato, puesto que la consecuencia de la nulidad es siempre su expulsión y restablecimiento de la situación anterior a la existencia de la misma.
Así, si la pregunta es si merece la pena reclamar el resto de los gastos hipotecarios habrá que estudiar el caso concreto para valorar la cuantía a reclamar, aunque recordemos que a estos importes habrá que sumarle siempre los intereses legales, que se trata de asuntos con un bajo riesgo y que pueden solicitarse junto con la reclamación de nulidad de otras cláusulas abusivas que habitualmente vienen incluidas en todos los préstamos hipotecarios.
Si desea información sobre la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca contacte con nuestro despacho y estudiaremos su caso.