La mencionada Sentencia falla contra el criterio del Tribunal Supremo.
De acuerdo con el contenido de la resolución :
- Los Tribunales Españoles deberán comprobar que la cláusula del IRPH sea clara y comprensible.
- Si se considera que la cláusula es abusiva se podrá sustituir por otro indice legal, como el Euribor.
- También los Tribunales podrán valorar y decidir si el préstamo puede subsistir sin intereses.
- Las entidades bancarias deberán acreditar que han proporcionado la información necesaria al consumidor , para que este comprenda el funcionamiento del índice, su fórmula de cálculo, su evolución histórica y valorar las consecuencias económicas que le pueda reportar.
«Bbs Abogados obtuvo la 1a Sentencia de Catalunya sobre IRPH, ante el Juzgado Mercantil nº7 de Barcelona, el 16 de marzo 2015»
Seguiremos informando y les comunicaremos las próximas novedades.