Nos es grato informar que de nuevo en BBS Abogados hemos conseguido dos Sentencias más confirmatorias ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirman de nuevo dos sentencias ganadas en los Juzgados de Primera Instancia (JPI) nº 6 y 38 de Barcelona.
Han sido varias las que seguimos recibiendo cada mes, favorables en su totalidad a los clientes que en su día contrataron de forma engañosa lo que se suponía ser una «cobertura de tipos de interés». En realidad, un SWAP o permuta financiera de tipos de interés.
De esta forma, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª (Rollo 739/13), confirmaba en fecha 22 de octubre de 2015 la Sentencia dictada por el JPI nº 6 de Barcelona, en la cual se daba la razón al cliente en la colocación de un SWAP vendido por BANCO SANTANDER.
Mientras que, de forma más reciente, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª (Sentencia nº 483/15, de fecha 3 de diciembre de 2015), ratificaba también la Sentencia dictada por el JPI nº 38 de Barcelona, en la comercialización de un SWAP de CAIXA GALICIA, declarando la nulidad del mismo así como de su «reestructuración».
Ésta última, hace referencia a la famosa Nota Conjunta que aducen todas las entidades financieras a los efectos de intentar justificar la supuesta no aplicación de la normativa MIFID (hecho negado de forma unánime por el propio Tribunal Supremo), negando esta teoría, y aceptando en consecuencia la aplicabilidad de la Ley del Mercado de Valores.
Resulta llamativo, también de la misma, la mención que se realiza en ésta de la denominación de los SWAPS de CAIXA GALICIA como «Contratos de Cobertura sobre Hipoteca»:
«Por lo que se refiere a los contratos, cabe hacer mención de entrada a su denominación como «Contrato de Cobertura sobre Hipoteca», expresión que ya denota, como pone de manifiesto la parte actora, la idea de protección o salvaguarda, pero nada indica sobre posibles efectos negativos o riesgos para el contratante». Tampoco consideramos que la redacción de las condiciones generales sea comprensible para una personal que no sea avezada en conocimientos financieros, tratándose, por el contrario, de documentos de difícil entendimiento.»
A parte de éstas, también hemos conseguido la anulación de DOS SWAPS, ante los Juzgados de Primera Instancia (una de ellas ya firme), comercializados por CAIXA CATALUNYA (Catalunya Banc actualmente), bajo la denominación «SWAP CRECIENTE CON BARRERA Y COMPENSACIÓN». Una estafa comercializada a dos PYMES.
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