Nueva hipoteca multidivisa anulada por abusiva. En este caso ha quedado acreditado que la entidad bancaria BANKINTER S.A. promocionó la hipoteca multidivisa a consumidores sin experiencia financiera como una hipoteca convencional / ordinaria (en euros) sin ningún riesgo adicional a los conocidos por el tipo de interés variable.
Desde el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona nº.54 se dictaba sentencia declarando la nulidad del clausulado multidivisa, referenciado el préstamo hipotecario a euros desde el inicio, aplicando el Euribor más el diferencial estipulado en la propia escritura hipotecaria. Los efectos de dicho pronunciamiento se traducen en los siguientes beneficios para estos afectados por la multidivisa:
- DEVOLUCIÓN de 19.792,78.-€ en cuotas cobradas en exceso.
- DISMINUCIÓN del capital pendiente de 63.851,71.-€ (aproximadamente según fecha del informe pericial).
Como es costumbre, destacamos a continuación algunos de los aspectos más relevantes de la sentencia.
1.- LA ENTIDAD BANCARIA NO HA DEMOSTRADO QUE OFRECIÓ LA INFORMACIÓN SUFICIENTE SOBRE LA MULTIDIVISA Y SUS RIESGOS.
El principal problema con el que se encontraron los antiguos afectados de la multidivisa y actualmente se encuentran muchos afectados, es que nadie les informó en el momento de la contratación ni después, que podían acabar debiendo más capital del que la propia entidad bancaria les proporcionó, incluso aunque amortizaran cuotas elevadas. Este hecho, lo remarca especialmente la sentencia en el fragmento que a continuación.
2.- EL PERFIL DE LOS AFECTADOS SIEMPRE ES UN ASPECTO RELEVANTE.
Dicho aspecto es examinado por prácticamente todos los Jueces a la hora de valorar un conocimiento previo sobre el funcionamiento de la divisa. En este caso, los afectados no tenían estudios relacionados con las finanzas y sus actividades laborales eran totalmente ajenas al sector bancario: uno trabajaba en la hostelería / restauración y el otro en trabajos temporales ofrecidos por una ETT.
Aunque ante el perfil de estos afectados no hay duda alguna que no pudieron conocer previamente la multidivisa y sus efectos, numerosas sentencias ya han confirmado que tan solo una persona con estudios económicos especificados en la multidivisa, puede conocer los efectos de la multidivisa. En este contexto, perfiles a priori “controvertidos” como personas vinculadas a empresas de crédito, sector inmobiliario han sido excluidos que los mismos comporten un conocimiento sobre la multidivisa.
3.- EL CONTENIDO DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA RESULTA INCOHERENTE E INCOMPRENSIBLE.
Otro de los caballos de batalla es que la propia configuración del clausulado multidivisa no permite que el afectado pueda conocer mediante su lectura de los riesgos que realmente conlleva la multidivisa. Así lo destaca la sentencia.