BBS Abogados tenemos el placer de informar que hemos ganado una nueva sentencia en la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de fecha 24 de julio de 2012, proviniente de autos nº 917/2010, de una demanda que fue desestimada en primera instancia.
De esta manera, en primera instancia se desestimó la demanda puesto que el Juzgador no consideró por aquel entonces acreditado que la entidad financiera conociera de antemano la evolución de los tipos de interés, hecho principal a tener en cuenta respecto al error en el consentimiento del cliente contratante, pues justamente por ello se manifiesta el desequilibrio de prestaciones y la información entre unos y otros contratantes.
Ya en la Audiencia Provincial de Barcelona, en este caso Sección 16ª, se observa que no se entregó a los clientes la información necesaria y con antelación suficiente para que éstos pudieran estudiarla y entenderla con conocimiento de causa, respecton a lo cual no se aportó prueba alguna.
Ni siquiera se pusieron al alcance del cliente los acuerdos básicos de la permuta financiera, acuerdo básico que en el mismo menciona que se ha entregado dicha información al cliente con antelación suficiente.
Estos acuerdos básicos, además, regulan básicamente lo establecido en el Art. 79 de la Ley del Mercado de Valores, que en el supuesto que nos ocupa en ninguna manera fueron cumplidos por la demandada CAIXA GALICIA.
Menciona también que si bien es cierto que en algún apartado del contrato se establece alguna obligación de cargos al cliente, estos no están en lenguaje común y llano, y sin ningún ejemplo práctico, con lo cual era imposible para el particular hacerse una idea de lo que podría tener que llegar a abonar.
Es por ello que la Sentencia de segunda instancia termina fallando a favor del cliente contratante, debiendo las partes restituirse reciprocamente las cantidades devengadas, y todo ello con las correspondientes costas de la primera instancia.