Ya son unas cuantas las sentencias que BBS Abogados ha conseguido en la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta ocasión se trata de la Sentencia dictada por la Sección nº 14ª, y con número de sentencia 348/2012, que falla a favor del cliente afectado por la comercialización de una permuta financiera de tipos de interés de Banco Popular Español. El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona estimó parcialmente la sentencia, y ahora ha sido estimada también por la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 8 de junio de 2012.
Teniendo en cuenta por lo tanto todos los argumentos de nuestro recurso, la Sección 14ª de la AP estima que la entidad financiera debe tener en cuenta a la hora de comercializar determinados productos financieros las normas de diligencia y transparencia que exigen las buenas prácticas bancarias, y en especial respecto a los «riesgos» del producto que se contrata.
Considera también que este tipo de productos, los swaps o permutas financieras de tipos de interés nacieron originariamente destinadas para otro tipo de destinatarios, distintos del cliente particular. Así la «escasa información sobre el verdadero espíritu y finalidad del mismo» producen al cliente minorista una creencia errónea de que aquello que ha firmado es un «seguro» ante las subidas de los tipos de interés.
Asimismo, el contrato de autos, entró en vigor posteriormente a la quiebra de Lehman Brothers y posterior bajada de los tipos de interés, con lo que el juzgador se pregunta por qué no se informó al cliente de dicha bajada si el contrato no había entrado en vigor suponiendo tal omisión una vulneración del derecho de información del que goza el cliente durante toda la vida del contrato en virtud de la Ley del Mercado de Valores.
Así pues, considera la sentencia, que a la entrada en vigor del contrato, ya existía un claro desequilibrio entre las prestaciones de ambas partes contratantes.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona termina manifestando respecto al error en el consentimiento prestado, que «ni aún adoptando la mínima diligencia el actor hubiere podido evitar la firma del contrato, por cuanto se le vendió un producto, a propio interés del banco, haciéndole creer que le cubría el interés variable de la hipoteca, cuando ello no era así«.