BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

CATEGORÍAS
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

Nueva Sentencia de BBS ganada en 1ª Instancia esta vez contra CAJA NAVARRA, de un particular de profesión abogado.

Comparte el artículo

En dicha sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, de fecha 25 de mayo de 2012, y con número de autos 683/2011, resulta que tiene la particularidad que el particular contratante se dedica profesionalmente a la abogacía, en este caso en el sector del derecho laboral.

Ello demuestra que este tipo de productos financieros, comercializados por las entidades financieras a miles de particulares y familias, también se han escapado del conocimiento de personas con ciertos estudios. Y es que un sector tan particular como el de los productos financieros y bancarios es obvio que solamente puede ser conocido por aquél que ha estudiado o trabajado directamente dentro del sector, del mundo financiero en sí.

Han sido muchos los argumentos de las entidades bancarias al pretender defender que sus productos eran fáciles de comprender, para cualquier persona. Pero lo cierto es que, en la gran mayoría de supuestos, la confianza con el otro contratante, y la escasa información suministrada por las entidades, omitiendo deliberadamente los riesgos de este tipo de productos, hizo que personas ya sean con unos estudios u otros, contrataran ciegamente este tipo de productos creyendo que se trataba de una inofensiva cobertura para sus tipos de interés. En este caso, respecto al perfil del actor, la sentencia manifiesta que si bien la parte actora reconoce que es abogado de profesión y socio de una gestoría, en este caso ello no prueba que tuviese los conocimientos necesarios para contratar este tipo de productos.

Y es que además, el contrato que acostumbraba a suministrar CAJA NAVARRA a sus clientes dejaba mucho que desear. Era un simple contrato con 3 páginas en la que en la primera de ellas se hacía referencia a la permuta financiera de tipos de interés como a la «cobertura de los tipos de interés», de forma que cualquier persona, leyendo un contrato de tales características, no podía pues discernir de qué se trataba el contrato, puesto que omitía además cualquier riesgo derivado del mismo.

Así las cosas, finalmente la sentencia termina dando la razón al actor, por la escasa información entregada por CAJA NAVARRA, que además suscribió nuevamente el contrato después de la quiebra de Lehman Brothers.

bbs abogados