Los Bonos convertibles son productos híbridos de renta fija, que las entidades utilizan habitualmente para autofinanciarse. Se ofrecen al cliente como un producto de renta fija, similar a un depósito, y que a su vencimiento deben ser convertibles en acciones de la entidad.
Se trata de productos complejos, catalogados como tal por la propia legislación, que debían ser objeto de una clara y extensa información de la entidad para con su cliente.
Para hacer atractiva la emisión, Banco Popular ofrecía una remuneración inicial del 7%, pero como es ya habitual, no ofreció información clara y comprensible sobre los riesgos de la operación, y sobre todo, qué sucedía en el momento de la «conversión» por acciones, el precio de conversión, y la posibilidad del cliente de perder su inversión inicial.
La acción está cotizando actualmente por debajo de 4 Euros, mientras que el precio de conversión se sitúa en 17,75 euros. Esto implica que el titular va a recibir acciones que deberá pagar casi un 80% más caras, con la evidente pérdida que esto conlleva.
De esta forma, como ya sucedía con los llamados «Valores Santander», el cliente pensaba, o bien que el producto vencía y podría recuperar su inversión normalmente a su vencimiento, o bien que en el momento de la conversión, si bien iba a recibir acciones, se le iba a devolver el importe de su inversión en acciones, de manera que con un simple trámite de venta de las mismas recuperaría todo su importe.
Lejos de la realidad, el «canje» de este tipo de productos no es tan fácil. El importe de «conversión» viene determinado por la entidad a un precio prefijado y determinado antes de que se produzca la misma, cosa que el cliente no percibe ni sabe normalmente en el momento de la contratación, hecho que determinaría la suscripción del producto con la creencia errónea absoluta del cliente, de que se trata de un producto seguro, cuando en realidad, ostenta unos riesgos nunca informados por la entidad en el momento de la firma de los llamados Bonos.