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Retraso en comunicar el siniestro: ¿que le sucede al asegurado?

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Retraso en comunicar el siniestro: ¿que le sucede al asegurado?

Introducción: ¿qué ocurre si comunicas un siniestro fuera de plazo?

Cuando ocurre un accidente o daño cubierto por un seguro, una de las primeras dudas que surgen es cuando hay un retraso en comunicar el siniestro: ¿que le sucede al asegurado? ¿pierdo mi derecho a la indemnización si aviso tarde a la aseguradora? BBS Abogados aborda este tema que preocupa a miles de asegurados.

Esta cuestión, habitual en la práctica, ha sido recientemente aclarada por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 905/2023, de 7 de junio (Sala 1ª).
El Alto Tribunal ha interpretado el artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS), confirmando que el retraso en la comunicación del siniestro no permite a la aseguradora negar el pago, salvo que exista dolo o culpa grave del asegurado o perjuicios económicos demostrables para la entidad.

La obligación de comunicar siniestros según el art. 16 LCS

El artículo 16 LCS establece: “El tomador del seguro o el asegurado deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, salvo que en la póliza se señale un plazo más amplio. El incumplimiento de este deber facultará al asegurador para reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En ningún caso podrá el asegurador denegar la indemnización si el tomador o el asegurado prueban que la falta de comunicación no impidió al asegurador conocer el siniestro o no le causó perjuicio.”

Por tanto, la obligación legal del asegurado se divide en dos deberes complementarios:

  1. Deber de comunicación del siniestro, en un plazo máximo de siete días desde que se tiene conocimiento.
  2. Deber de información, consistente en facilitar a la aseguradora todos los datos y circunstancias sobre el siniestro, conforme al principio de ubérrima fides (máxima buena fe).

Retraso en comunicación del siniestro y consecuencias jurídicas

El retraso en comunicar un siniestro no implica automáticamente la pérdida del derecho a la prestación.
Así lo confirma el Tribunal Supremo en su Sentencia 905/2023, que señala:

“El retraso en la comunicación del siniestro más allá del plazo legal de siete días no exonera a la aseguradora del pago de la indemnización, salvo que se acredite un perjuicio económico real derivado de dicha demora.”

En consecuencia, el asegurador solo puede reclamar los daños y perjuicios que el retraso le haya ocasionado (por ejemplo, pérdida de pruebas, agravación del daño o imposibilidad de verificar el siniestro), pero no puede negar o reducir la indemnización de forma automática.

El deber de información y el principio de buena fe contractual

El principio de buena fe rige todo contrato de seguro (art. 1 LCS).
El asegurado debe informar con veracidad y prontitud de las circunstancias del siniestro.
Si oculta información relevante o falsea los hechos con dolo o culpa grave, pierde el derecho a la indemnización (art. 16, párrafo 3º, LCS).

El Tribunal Supremo insiste en que no todo retraso implica ocultación, y que la carga de la prueba del dolo o culpa grave recae en la aseguradora

Plazo según la Ley de Contrato de Seguro

El plazo general de comunicación es de siete días naturales desde que el asegurado tiene conocimiento del siniestro.
No obstante, la póliza puede ampliar este plazo, pero nunca reducirlo.
Además, si el asegurado justifica una causa razonable del retraso (por ejemplo, enfermedad, viaje, falta de medios de comunicación), el incumplimiento se considera no sancionable.

Recomendación práctica: siempre notificar el siniestro por escrito y dentro del plazo más breve posible, dejando constancia de la fecha de envío (correo certificado, burofax o comunicación electrónica).

La aseguradora no puede reducir la indemnización

La jurisprudencia actual impide que la aseguradora reduzca la cuantía de la indemnización por la sola existencia de un retraso en la comunicación.
Solo puede hacerlo cuando pruebe que la demora causó un perjuicio concreto.

Este criterio garantiza la protección del consumidor asegurado, en línea con el principio de proporcionalidad y la normativa europea sobre contratos de seguro.

El deber de salvamento y la colaboración del asegurado

Además de comunicar el siniestro, el asegurado debe actuar para minimizar los daños (art. 17 LCS).
Este deber de salvamento obliga al asegurado a evitar o disminuir las consecuencias del siniestro con la diligencia de un buen padre de familia.

El incumplimiento de este deber puede reducir la indemnización en proporción a los daños agravados, siempre que exista culpa del asegurado. No obstante, los gastos razonables de salvamento corren a cargo de la aseguradora.

Conclusión — El retraso no justifica la denegación del pago

En resumen:

  • El retraso en la comunicación del siniestro no extingue el derecho a la indemnización.
  • La aseguradora no puede rechazar el pago ni reducir la cuantía, salvo dolo o perjuicio acreditado.
  • El art. 16 LCS ampara al asegurado, pero impone el deber de actuar de buena fe.
  • Solo si la aseguradora demuestra daños concretos derivados del retraso podrá reclamar una compensación económica.
  • La Sentencia TS 905/2023 consolida esta doctrina y protege al consumidor frente a cláusulas abusivas o interpretaciones restrictivas.

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