Cada vez más hay más reclamaciones por el IRPH
Cada vez son más los Juzgados que se suman a declarar la nulidad de las cláusulas IRPH incrementando las esperanzas de todos aquellos clientes que, confiando en su entidad, formalizaron un préstamo que contenía cláusulas que jamás se les explicó y, que de haberlo sabido, no hubieran firmado.
Esta vez, ha sido el Juzgado Mercantil Número 1 de Bilbao, mediante Sentencia núm. 215/2015, de 15 de octubre de 2015, el que ha dado la razón a unos clientes que formalizaron un préstamo para adquirir su vivienda habitual, contra la entidad UCI, S.A., entendiendo que el IRPH fue impuesto por la entidad, sin que ellos pudieran negociar.
En este caso, el Juzgado establece que la cláusula IRPH impuesta por la entidad no supera el doble filo de transparencia que debería tener, principalmente porque dicha cláusula se encuentra inmersa con una pluralidad de datos que resulta difícil, leyendo el préstamo, saber y conocer cuándo resultan de aplicación los índices y en qué cuantía.
El Juzgado Mercantil número 1 de Bilbao, da la razón a los clientes dado que entiende que se ha probado que los mismos ni sabían ni conocían las condiciones a las que estaba sometido el contrato de préstamo que firmaban.
De las pruebas aportadas no se puede entender que la entidad bancaria cumpliese con el deber de informar a su cliente del significado jurídico y económico que comportaba tener IRPH en su préstamo.
Además, esta Sentencia también declara la nulidad que fija el interés de demora (también contenido en el préstamo) puesto que entiende que es una cláusula que también debe ser considerada abusiva y anulada ya que causa un gran desequilibrio en los derechos y obligaciones entre la entidad y los clientes.
El juez, tras considerar el IRPH abusivo así como los intereses de demora, procede a su nulidad condenando a la entidad demandada a eliminarlas de su contrato de Préstamo, y condena a UCI S.A., volver a calcular las cuotas del préstamo como si el IRPH jamás se hubiera aplicado DEVOLVIENDO a los demandantes las cantidades que resultan de sustituir el IRPH por el Euribor mas 1,1% de diferencial. Condenando en costas a la entidad bancaria.