BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

Sentencias relativas a los Bonos Convertibles de BANCO POPULAR

Comparte el artículo

Añadimos a continuación extractos de varias Sentencias favorables de los llamados BONOS CONVERTIBLES DE BANCO POPULAR:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de fecha 14 de julio de 2015 (Nº Resol. 234/2015):

«A tal efecto se considera que Banco Popular Español, S.A., dirigió una recomendación personalizada al demandante, ofertándole la compra del producto. Así resulta del relato de hechos de la demanda, del que se desprende cómo la demandada se dirigió al actor ofertándole la compra del producto, hecho no negado en la contestación (art. 405.2 L.E.c), y resulta además de la declaración del testigo, quien manifiesta que al acudir al Banco, y comentar la posibilidad de constituir un depósito, el empleado del Banco ofreció ese producto, manifestando que estaba en promoción. Esas manifestaciones no resultan desvirtuadas por el empleado del Banco, que no compareció a juicio a declarar como testigo, y cuya declaración no ha sido propuesta tampoco como prueba en esta segunda instancia por la vía del art. 460 L.E.c». (…)

«Argumenta la apelante haber cumplido con el deber de información al que resulta contractual y legalmente obligada. Sobre dicha cuestión, incumbe a la parte actora la carga de demostrar la existencia del error de consentimiento que declara haber padecido en virtud de la ausencia de información. Pero, correlativamente, Banco Popular Español, S.A. soporta la carga de probar que atendió debida y cumplidamente con su deber de información, asegurándose de que el cliente llegó a conocer la naturaleza, funcionamiento y nivel de riesgo del producto contratado». (…)

«Respecto de la información escrita, su examen individualizado no hace sino corroborar el incumplimiento del expresado deber hacia el demandante: En primer lugar, la orden de suscripción de valores, de 7 de Octubre de 2009, carece de cualquier clase de información relevante sobre la naturaleza y riesgos del producto, limitándose a contener una fórmula automática de conocimiento por el cliente de «su significado y trascendencia». El Resumen explicativo de condiciones de la emisión de bonosbonos subordinados necesariamente canjeables en acciones de Banco Popular Español, S.A., I/2009, con la misma fecha 7 de Octubre de 2009, contiene un texto complejo y de comprensión difícil, a lo largo de seis folios, que precisaría en todo caso de una información verbal complementaria prestada por empleados de la entidad bancaria, en términos tales que permitiera su entendimiento a la cliente».

«En idénticas circunstancias se encuentra la documentación emitida en Mayo de 2012, sin perjuicio de lo que luego se añadirá sobre la doctrina de propagación de la ineficacia contractual a otros negocios conexos. En todo caso, en Mayo de 2012 no consta se prestase ninguna información verbal, complementaria o aclaratoria, a la documentación escrita. Se aporta resguardo provisional, de 21 de Mayo de 2015, de recompra de los valores detallados en el apartado valor a entregar con orden expresa de suscripción de los valores detallados en el apartado valor a recibir. Así como Resumen explicativo de condiciones de la emisión de bonosbonos subordinarios obligatoriamente convertibles II/2012, Banco Popular Español, S.A., compuesto de cinco páginas, y carente de fecha.

Se añade un documento declarativo de que «con anterioridad a su contratación me ha sido entregado un ejemplar completo de la información relativa a la naturaleza de los bonosbonos subordinaros obligatoriamente convertibles y sus riesgos inherentes. Dicha información me resulta comprensible y es suficiente para permitirme adoptar una decisión de inversión consciente y fundada», y otro documento, carente de firma, sobre «información sobre naturaleza y riesgos de los bonosbonos subordinaros obligatoriamente convertibles.

Tras examinar los anteriores documentos, en relación con las circunstancias personales y grado de estudios y formación del demandante, no se deduce que comprendiera las características de la operación, sobre todo considerando que los documentos tienen una misma fecha, y por lo que resulta de la única prueba practicada (testifical), la operación tuvo una duración total de diez o quince minutos, lo que evidencia la absoluta insuficiencia de tiempo para comprender el significado del producto, máxime al no haberse probado ( art. 217.1 L.E.c .) que el empleado que intervino en ella proporcionase ninguna clase de información verbal aclaratoria de los documentos. Se concluye, pues, que Banco Popular Español, S.A. infringió de modo absoluto el deber legal de información hacia su cliente«.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha de 8 de abril de 2014 (EDJ 2014/130666): 

un producto financiero de inversión complejo y arriesgado que, junto a una buena rentabilidad inicial comporta riesgos inherentes a la propia aleatoriedad de las fluctuaciones del mercado de referencia, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido. Mediante ellos el banco se recapitaliza, cumplimentando la exigencia de manter un coeficiente de solvencia para reforzar sus resistencia frente a pérdidas no previstas” .

Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, de fecha 29 de noviembre 2013 (EDJ 2013/256388):

son un producto financiero mediante el cual y a través de distintas etapas como el canje necesario en obligaciones subordinadas del Banco Popular Español y posterior conversión de tales obligaciones en acciones ordinarias de esa misma entidad, el banco se recapitaliza, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido. Es por ello que la entidad bancaria ha de ser especialmente cuidadosa al informar al inversor minorista, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión; todo ello con el agravante de que los bonos no se pueden vender”.

bbs abogados