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Siguen anulándose contratos de Valores Santander en los Juzgados

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El Juzgado nº 12 de Barcelona ha condenado a Banco Santander a devolver a unos clientes 70.000 €  por la adquisición de Valores Santander.

La Sentencia se apoya en numerosas resoluciones para determinar que el producto es complejo y arriesgado.

La iniciativa del ofrecimiento del producto partió del empleado del Banco quien llamó a los clientes quienes estaban pasando unas vacaciones fuera de Barcelona para ofrecerles el producto.

Considera que a pesar de que correspondía a Banco Santander acreditar que proporcionó una adecuada información a los clientes, en especial sobre los riesgos de la operación, no lo ha acreditado. Los contratos no calificaban el producto en ningún nivel de riesgo, los Folletos informativos no estaban firmados ni fechados por el Banco y en la información fiscal que se enviaba nada se mencionaba sobre los riesgos.

El Juzgador no da credibilidad a la declaración del empleado del Banco quien dijo que se informaba del producto y de los riesgos, se entregaba toda la documentación y incluso se hacían simulaciones. Éste sigue trabajando por el Banco como Director de Oficina y además no hay ningún documento firmado (como prueba de recepción) que pruebe que se entregó esta información. El Juzgador pone de manifiesto, además, que el Banco no solicitara el interrogatorio de los clientes, para, como mínimo, poder contrastar las dos versiones de los hechos.

El Juzgador argumenta que la acción judicial planteada está interpuesta dentro de plazo. El plazo de 4 años de caducidad debe de fijarse cuando el Banco transformó el producto en acciones del Banco, en el año 2012, depreciándose la inversión. En ese momento los clientes se dieron cuenta de que el producto contratado era arriesgado.

Rechaza que las cartas con información genérica, y la información fiscal que enviaba el Banco que no contienen ninguna  información sobre los riesgos sirvieran a los clientes para darse cuenta de que su inversión era arriesgada.

 

 

 

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