¿Te vendieron Bonos estructurados sin capital garantizado? A continuación te explicamos qué opciones tienes para reclamar.
¿Qué es un Bono Estructurado?
Los Bonos estructurados, son productos comercializados por las entidades financieras en los cuales se combinan varios activos financieros, básicamente dos: un elemento sin riesgo (bono o depósito), más un derivado financiero (opción). Esta opción puede no tener riesgo y producir beneficios en función de la evolución de un subyacente o puede tener riesgo si se produce una evolución no deseada.
El cliente, básicamente, compra un derivado financiero, lo que en palabras simples significa que hace una apuesta contra la evolución de un determinado activo (subyacente).
En los Bonos o depóstos estructurados SIN capital garantizado, si opción sobre el subyacente no se cumple, el capital se va reduciendo progresivamente y puede llegar a su completa pérdida.
Normalmente, el diseño de estos productos se realiza por un tercero ajeno a la entidad financiera, que obtiene enormes comisiones, de las cuales en ningún momento se advierte al cliente. Llegando a afirmar nuestros colaboradores en la realización de sus informes periciales, que la “probabilidad matemática del cliente de ganar, es mínima“.
Problemática de los Bonos o Depósitos Estructurados.
En nuestra experiencia con este tipo de productos, nos hemos encontrado con que, en determinadas ocasiones, el cliente que ha contratado el producto no es consciente o no se le ha advertido correctamente del riesgo real de pérdida de toda su inversión.
Y no solo se ha producido una incorrecta información pre contractual, sino que, después de la firma del producto, varias entidades financieras han ocultado de forma flagrante la verdadera cotización del producto en cuestión, de forma que durante años, el cliente ha creído tener totalmente segura su inversión, desconociendo a su vez, la posibilidad de venta del producto con anterioridad al vencimiento del mismo, y con ello, evitar posibles pérdidas mayores.
De esta forma, en los casos reales que nos han llegado al despacho, nos encontramos, a mayor abundamiento, que el subyacente sobre el cual se referenciaba el Bono, ya estaba generando pérdidas en el momento de la contratación del producto, de lo que NO FUE INFORMADO el cliente en ningún momento.
Pese a que el cliente suscribió el contrato, junto con la orden de compra, y pese a que los Folletos advierten que pueda existir riesgo de pérdida para el cliente, en numerosas ocasiones la comercialización se dio omitiendo los riesgos reales de pérdida, y minimizando la posibilidad de pérdida como algo improbable.
Banca Privada no equivale a conocimientos del cliente.
En estos casos, debemos acudir al tipo de cliente que ha contratado estos productos. En numerosas ocasiones el cliente no ve posibilidad de reclamación, dado que los documentos contractuales fueron firmados. Existiendo, también prejuicios infundados sobre los clientes de la banca privada. Si bien, trabajamos con peritos externos expertos en este tipo de productos, acostumbrados incluso a su estudio y con experiencia en el diseño de éstos.
Contrato de gestión discrecional de carteras.
En determinados supuestos, el cliente suscribe con la entidad un contrato de Gestión de Carteras, por el cual autoriza a la entidad a gestionar su cartera, con la obtención por parte de la entidad del mayor rendimiento para el cliente. Pero ¿qué sucede cuando la entidad contrata productos distintos a los autorizados por este contrato? ¿O productos que se alejan del perfil determinado en estos casos? Es aquí donde se determina la posibilidad de reclamar o no.
Existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo en esta materia, destacando la Sentencia nº 244, de 18 de abril de 2013, la cual condenaba a la entidad financiera, por la mala comercialización de un producto estructurado cuyo subyacente eran acciones de la ya desaparecida Lehman Brothers.
Consúltenos si es su caso.
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