En estos últimos meses hemos estado recibiendo llamadas preguntando si todavía es posible interponer acciones legales por la mala comercialización de los llamados SWAPS, IRS, «Coberturas de Hipoteca», o permutas financieras de tipos de interés.
La respuesta es SÍ. Todavía es posible reclamar en estos casos, siempre que el contrato no haya vencido todavía (esté vigente), o incluso vencido, no hayan pasado más de 4 años des de su finalización (esto es, desde que terminaron de pagarse sus cuotas).
Las entidades financieras argumentan a menudo que el plazo para interponer la demanda ha caducado, puesto que han pasado 4 años des del momento de su firma. No obstante es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el plazo de caducidad empieza a contar des del momento de la «consumación» del contrato, es decir, des del momento en que el contrato termina de producir todos sus efectos, y con ello entiéndase des del momento en que éste es cancelado o bien terminan de pagarse las últimas cuotas.
Es por ello que, por ejemplo, en el caso de los «Contratos de Cobertura de Hipoteca«, suscritos por la entidad Caixa Galicia, aún en la presente fecha seguimos recibiendo afectados que desean interponer la correspondiente demanda judicial, cansados de pagar unas cuotas mensuales que en numerosas ocasiones deberán abonar hasta los ejercicios 2016 e incluso 2019 algunos de ellos, puesto que durante 2009 la entidad obligó a realizar «reestructuraciones» del producto suscrito que a su vez incluían unas condiciones mucho más perjudiciales para el cliente, hecho que, ya en plena crisis, ellos conocían. Ello, sumado en muchas ocasiones a la existencia al mismo tiempo de «Cláusulas suelo», por lo que la mala praxis en dichos supuestos es obvia y fácilmente visible ante cualquier juez.
En otros supuestos que nos hemos encontrado, este mes de julio con empresas que por estar necesitadas de financiación no han podido dedicar sus medios a interponer una demanda judicial por la especial situación precaria de su economía, y que actualmente, han decidido hacer un paso al frente con la llevanza del asunto por la vía judicial.
El miedo, o la poca credibilidad de hace algunos años de demandar a una entidad financiera, parece que va desapareciendo en los últimos tiempos, hecho que ha provocado que afectados resignados hayan decidido finalmente buscar asesoramiento en su caso particular.
De esta manera, queremos manifestar que todavía es posible interponer acciones judiciales en ciertos casos, siempre que se cumplan los supuestos especificados anteriormente.