Un nuevo hito en la defensa de los consumidores frente al IRPH
La reciente sentencia 47/2025 dictada por la Audiencia Provincial de Soria marca un antes y un después en las reclamaciones por cláusulas abusivas en hipotecas referenciadas al IRPH. Esta sentencia constituye una de la grandes novedades sobre IRPH. Esta resolución ha sorprendido por se la primera sentencia que dicta una Audiencia Provincial después de la sentencia del TJUE. Reconociendo la nulidad de la cláusula IRPH por falta de transparencia.
Esta decisión judicial se convierte en una referencia para muchos afectados, especialmente tras las sentencias del TJUE y la creciente avalancha de demandas que se están presentando desde que se consolidó la doctrina europea. A continuación, analizamos en profundidad este caso, sus implicaciones y por qué puede marcar tendencia para futuros litigios.
Novedades del IRPH: Primera Audiencia después de la Sentencia del TJUE
Los hechos se remontan al 26 de mayo de 2004, fecha en que una pareja firmó un préstamo hipotecario con Unicaja Banco, referenciado al Índice IRPH. En 2015, firmaron una novación que mantenía el IRPH como referencia. Sin embargo, según recoge la sentencia, los consumidores no fueron informados de forma clara ni comprensible sobre el funcionamiento del índice, ni se les facilitó la oferta vinculante, tal como advirtió el propio notario.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Soria, en sentencia de 2022, ya había declarado la nulidad de varias cláusulas: la cláusula suelo del 3,5 %, la de intereses de demora al 18 %, la de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota y el acuerdo de 2015 que fijaba un interés del 2,70 %. No obstante, no estimó la nulidad del IRPH. Esto motivó que los afectados presentaran recurso de apelación.
La clave: la falta de transparencia
El tribunal, resolvió que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia.
La sentencia subraya que no basta con que el IRPH esté publicado en el BOE. El consumidor medio debe haber recibido información comprensible y previa sobre el impacto económico del índice, su modo de cálculo, su evolución histórica y las alternativas disponibles.
«No consta información alguna sobre las consecuencias de dicha cláusula por la entidad bancaria», recoge la sentencia
Este criterio coincide con la doctrina del TJUE, especialmente tras su sentencia de 12 de diciembre de 2024, que refuerza la obligación de informar al consumidor en fases precontractuales.
Efectos económicos: devolución de cantidades
La Audiencia Provincial de Soria condena a Unicaja Banco a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación del IRPH, con intereses legales desde cada abono. Esto podría suponer importes muy relevantes para los afectados.
Pero ¿puede el IRPH ser siempre nulo?
No. No podemos afirmar que el IRPH es nulo, per se. Debe analizarse caso por caso, según la información que tenga cada cliente y que le facilitó la entidad bancaria.
Por tanto, cada préstamo debe estudiarse individualmente. La nulidad no depende del índice en sí, sino de la falta de transparencia en la incorporación de la cláusula al contrato.
BBS Abogados: expertos en IRPH desde 2013
En BBS Abogados, llevamos desde 2013 defendiendo a consumidores frente a cláusulas abusivas, incluyendo IRPH, suelo, vencimiento anticipado y gastos hipotecarios. Contamos con multitud de sentencias favorables, incluyendo una de las primeras sentencias favorables sobre IRPH en Cataluny y España.
Nuestros resultados nos avalan. Hemos asistido a cientos de clientes que, gracias a nuestro trabajo, han recuperado cantidades importantes. Y seguimos litigando a diario, con plena actualización sobre la doctrina del TJUE, el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales.
¿Debo reclamar si mi hipoteca tiene IRPH?
Si tu préstamo está referenciado al IRPH y no recibiste información previa clara y suficiente, sí, deberías analizar tu caso con abogados expertos. Las sentencias recientes abren la vía a recuperar cantidades por aplicación indebida del índice.
Reclamar puede suponer una reducción de la cuota hipotecaria, la eliminación del IRPH como referencia y la devolución de todas las cantidades cobradas en exceso. Lo que supone entre 30.000 y 40.000.-€, por cada hipoteca en las capitales de provincia.
Avalancha de demandas tras la sentencia del TJUE
La sentencia del TJUE de 2024 ha reactivado miles de procedimientos. Cada vez más juzgados están aplicando el principio de transparencia real, no formal. La jurisprudencia está evolucionando, y los tribunales están dejando de proteger a las entidades financieras que actuaron sin transparencia.

