Los intereses en los procesos judiciales pueden derivarse de una deuda impagada, de un retraso en el cumplimiento de una sentencia o de cualquier otra circunstancia que implique una obligación de pago reconocida judicialmente. Desde BBS Abogados queremos explicar de forma clara y sencilla los distintos tipos de intereses y sus características.
Concepto y tipos de intereses en los juicios
Los intereses aplicables en un proceso judicial pueden clasificarse en intereses legales e intereses moratorios.
1. Intereses legales
Se regulan en el artículo 1108 del Código Civil, que dispone que, si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero y no se establece un interés pactado, el deudor debe abonar el interés legal correspondiente.
El tipo de interés legal del dinero se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo que implica que puede variar cada año.
Se tienen que solicitar expresamente en la demanda judicial. El juez no pude concederlos de oficio.
2. Intereses procesales.
Se aplican cuando una sentencia condena al pago de una cantidad de dinero líquida y exigible. En este caso, si el condenado no cumple voluntariamente, se activan los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece un tipo de interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Diferencias entre intereses legales y moratorios
| Criterio | Intereses Legales | Intereses Moratorios |
|---|---|---|
| Origen | Se aplican por defecto cuando no hay pacto entre las partes. | Se generan cuando hay un retraso en el cumplimiento de una obligación dineraria. |
| Regulación | Código Civil (art. 1108) y Ley de Presupuestos Generales del Estado. | Código Civil, Código de Comercio y legislación específica (LEC, Ley de Contratos, etc.). |
| Finalidad | Compensar el valor del dinero por el tiempo transcurrido. | Indemnizar al acreedor por el retraso en el pago. |
| Cómputo | Desde el momento en que se origina la deuda. | Desde que se produce el incumplimiento de la obligación. |
Cómputo de los plazos en el devengo de intereses en lo juicios.
El cómputo de los plazos para la aplicación de los intereses es una cuestión crucial en los procesos judiciales.
1. Plazo de inicio
- En los intereses moratorios, el plazo comienza a contarse desde el día en que el pago debía haberse realizado o desde la intimación extrajudicial o judicial.
- En los intereses procesales, el cómputo comienza a partir de la fecha de la sentencia o resolución que impone el pago.
2. Límite temporal
- En los intereses moratorios, el límite máximo es el momento en que se realice el pago.
- En los intereses procesales, estos se devengan hasta la ejecución completa de la sentencia.
La jurisprudencia ha determinado que, cuando el deudor realiza pagos parciales, estos deben imputarse primero a los intereses vencidos y, solo cuando estos estén cubiertos, al capital pendiente.