La extinción de un contrato de agencia genera, con frecuencia, importantes conflictos entre empresario y agente. Uno de los puntos más controvertidos es el derecho del agente a percibir una indemnización por clientela. Este artículo de BBS Abogados, responde de forma clara a una pregunta habitual: Cómo se calcula la indemnización por clientela
Fundamento legal: artículo 28.3 LCA
La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia (LCA), regula en su artículo 28.3 el derecho a la indemnización por clientela. Dicha norma establece que:
«La cuantía de la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, de una cantidad equivalente al importe anual medio de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior a cinco años.»
Este límite superior no garantiza su concesión. Los Tribunales no siempre dan la cantidad máxima. Por lo tanto, la cuantía final se determinará caso por caso, ponderando diversos factores y siempre bajo un criterio de equidad.
¿Cuándo tiene derecho el agente a la indemnización?
Para que proceda esta indemnización deben concurrir los siguientes requisitos:
- Captación de nuevos clientes o incremento sustancial de las operaciones con los preexistentes.
- Aprovechamiento por parte del empresario de dicha clientela tras la finalización del contrato.
- Equidad: que la indemnización resulte equitativa considerando todas las circunstancias del caso.
¿Cómo se calcula la indemnización por clientela?
El cálculo no es automático. Existen distintos elementos que favorecen o desfavorecen la determinación del importe. Los principales factores a considerar son:
Factores que favorecen una mayor indemnización:
- Volumen de la clientela aportada: a mayor volumen, mayor derecho.
- Antigüedad en la relación contractual.
- Rentabilidad de los clientes: se analiza su aportación económica.
- Gastos del agente para captar y fidelizar a la clientela.
- Pactos de no competencia: si el agente acepta no competir, podrá recibir una compensación superior.
Factores que pueden reducir la indemnización:
- Marca consolidada: si el prestigio del producto facilita la venta.
- Campañas de marketing del empresario.
- Relaciones contractuales breves.
- Ausencia de exclusividad en el contrato del agente.
La importancia de la prueba pericial
Una correcta prueba pericial es clave para cuantificar con precisión la aportación de clientela. El perito puede determinar:
- Volumen de negocio generado por los clientes.
- Rentabilidad neta atribuible al agente.
- Previsión de continuidad en las operaciones tras la extinción.
Sin una prueba pericial adecuada, el juez podrá rechazar la reclamación o fijar una cuantía mínima.
Jurisprudencia relevante sobre cómo se calcula la indemnización por clientela
La jurisprudencia del Tribunal Supremo aporta criterios interpretativos fundamentales:
- STS 163/2016: La indemnización debe calcularse sobre el beneficio neto del agente, no sobre la comisión bruta.
- STS 356/2016: El importe se calculará sobre la media de beneficios netos en los últimos cinco años.
- STS 944/2023: Las comisiones no reflejan necesariamente el beneficio real del agente.
- STS 862/2010 y 990/2007: Solo se tienen en cuenta los clientes que sigan generando beneficios al empresario.
Diferencia entre cliente y comprador
La ley distingue entre «clientes» y «compradores». Sólo se indemniza por los clientes fieles o habituales, no por compradores esporádicos.
- Cliente: realiza operaciones recurrentes a través del agente.
- Comprador puntual: no genera relaciones duraderas ni aporta valor continuo.
Procedimiento para reclamar la indemnización
- Extinción formal del contrato: debe notificarse por escrito.
- Solicitud expresa de la indemnización, con indicación del cálculo y documentación.
- Negociación extrajudicial.
- Reclamación judicial, en caso de que no haya acuerdo.
Plazo para reclamar: prescripción
El artículo 31 LCA establece un plazo de un año desde la extinción del contrato para reclamar la indemnización. Este plazo puede interrumpirse por actos de reclamación formal o negociaciones.
¿Y si hablamos de contratos de distribución?
Aunque no están expresamente regulados, los tribunales han admitido por analogía el derecho a indemnización por clientela en contratos de distribución.
La STS 30 de mayo de 2016 establece que, si no se pacta expresamente lo contrario, puede aplicarse por analogía el art. 28.3 LCA, pero con adaptaciones:
- Se considera retribución la diferencia entre precio de compra y precio de venta.
- Se aplican los mismos criterios de equidad.

