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¿Cuándo corresponde la indemnización por clientela?

Introducción: Una indemnización que no siempre procede

Muchos agentes comerciales creen erróneamente que, al finalizar su relación con la empresa para la que trabajaban, tienen derecho automático a una indemnización por clientela. Sin embargo, este derecho, regulado en el artículo 28.1 de la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia (LCA), está sujeto a requisitos estrictos y excepciones relevantes. En este artículo, resolveremos todas las dudas relativas a cuándo corresponde la indemnización por clientela, cómo calcularla, qué riesgos existen y en qué casos no procede.

¿Qué es el contrato de agencia y cuáles son sus características clave?

El contrato de agencia es un acuerdo en virtud del cual una persona física o jurídica, denominada «agente», se obliga frente a otra (el «empresario») a promover y/o concluir actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente, a cambio de una retribución.

Elementos característicos:

  • Autonomía del agente.
  • Promoción de operaciones por cuenta del empresario.
  • Retribución habitualmente en forma de comisiones.

La relación no es laboral. El agente organiza su actividad y asume o no determinados riesgos, según lo pactado contractualmente.

¿En qué consiste la indemnización por clientela?

El artículo 28.1 LCA establece que: «Cuando se extinga el contrato de agencia […], el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente.»

Requisitos acumulativos:

  1. Captación de nuevos clientes o incremento sensible de operaciones con clientes ya existentes.
  2. Que esa actividad siga generando beneficios al empresario tras la extinción del contrato.
  3. Que resulte equitativamente procedente (por pérdida de comisiones, pacto de no competencia, entre otras circunstancias).

Límite legal:

La indemnización no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, si la duración del contrato fue inferior, durante todo el periodo de vigencia.

Excepciones: Casos en los que no corresponde

La ley y la jurisprudencia establecen diversos supuestos excluyentes:

  1. Incumplimiento contractual por parte del agente.
  2. Resolución del contrato por voluntad del agente, salvo:
    • Incumplimientos graves del empresario.
    • Causas justificadas como invalidez, enfermedad o edad avanzada.
  3. Cesiones del contrato a terceros sin autorización.

En estos casos, no procede indemnización alguna, incluso si el agente generó nueva clientela o incrementó operaciones.

Recomendaciones para garantizar el derecho a indemnización por clientela.

  1. No extinguir el contrato voluntariamente, salvo justa causa.
  2. Evitar incumplimientos contractuales.
  3. Documentar toda la actividad comercial realizada.
  4. Conservar pruebas de:
    • Clientes captados.
    • Incremento de ventas.
    • Comisiones devengadas.
    • Pérdidas futuras.
  5. Enviar un requerimiento formal al empresario dentro del plazo de un año desde la extinción.

Si crees que puedes tener derecho a una indemnización por clientela, contacta con un BBS Abogados, expertos en derecho mercantil y contratos de agencia desde hace más de 25 años. Evaluaremos tu caso, analizaremos las pruebas y redactaremos tu reclamación con solidez legal.