
En vista de ello, y a fin de proteger sus derechos y actuando en favor de sus intereses, LES COMUNICAMOS:
Que procederemos a solicitar la suspensión del Procedimiento de Nulidad de la Cláusula IRPH hasta que se pronuncie el TJUE.
Cada juzgado resolverá si procede o no suspender el procedimiento y la resolución será comunicada a cada cliente tan pronto como se sepa.
En el caso de no querer solicitar la suspensión y decidir continuar con el procedimiento, rogamos nos lo comuniquen contestando a este mismo correo en un plazo máximo de 10 días. Si transcurre el plazo sin que se haya indicado nada al respecto, procederemos a presentar el escrito solicitando la suspensión.
La finalidad de solicitar la suspensión es poder aplicar la Sentencia del TJUE de Luxemburgo a su caso en particular siempre que la misma le sea favorable.
Nos ponemos a su disposición para cualquier duda y/o aclaración.


