Como ya se anunció en nuestro Blog, el Juzgado número 38 de Barcelona planteó cuestión prejudicial al TJUE en la que solicitaba su pronunciamiento sobre la validez del IRPH. Dicha cuestión fue admitida y se está tramitando mediante procedimiento acelerado con el número C-125/2018.
En vista de ello, y a fin de proteger sus derechos y actuando en favor de sus intereses, LES COMUNICAMOS:
Que procederemos a solicitar la suspensión del Procedimiento de Nulidad de la Cláusula IRPH hasta que se pronuncie el TJUE.
Cada juzgado resolverá si procede o no suspender el procedimiento y la resolución será comunicada a cada cliente tan pronto como se sepa.
En el caso de no querer solicitar la suspensión y decidir continuar con el procedimiento, rogamos nos lo comuniquen contestando a este mismo correo en un plazo máximo de 10 días. Si transcurre el plazo sin que se haya indicado nada al respecto, procederemos a presentar el escrito solicitando la suspensión.
La finalidad de solicitar la suspensión es poder aplicar la Sentencia del TJUE de Luxemburgo a su caso en particular siempre que la misma le sea favorable.
Nos ponemos a su disposición para cualquier duda y/o aclaración.