Febrero nos deja una nueva y buena noticia tanto para unos afectados por la multidivisa como para nuestro despacho profesional. Si ayer publicamos en el Blog 5 motivos por los que reclamar la nulidad de la hipoteca multidivisa, hoy publicamos un nuevo pronunciamiento favorable en cuanto se ratifica la nulidad de la hipoteca multidivisa.
En este mes de febrero 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección nº 17) ratificaba plenamente la resolución de Primera Instancia recurrida por la entidad bancaria Bankinter al declararse la nulidad de la multidivisa. Así se pronunciaba en Primera Instancia:
El Tribunal reproduce en su sentencia fundamentos jurídicos ya asentados sobre el tratamiento y el análisis de las hipotecas multidivisa tras los relevantes pronunciamientos del TJUE y Tribunal Supremo a finales del 2017.
A destacar de la extensa fundamentación expuesta en la sentencia, el deber de información que las entidades bancarias no cumplieron con los afectados que suscribieron la multidivisa. Dicha obligación de información deriva tanto de la propia naturaleza distinta de la hipoteca multidivisa respecto las “convencionales” como de la normativa imperante cuando se suscribió. Así lo detalla la sentencia:
“En este supuesto de formalización de un contrato de préstamo en moneda divisa con garantía hipotecaria, cuyas consecuencias son relevantemente distintas a las derivadas de un contrato de préstamo en euros, la provocación de error o no en los clientes vendrá determinada por la existencia de información y la claridad de la misma ofrecida a aquéllos por la entidad bancaria en la persona del comercial bancario”.
En este contexto, la sentencia también hacia hincapié en el hecho que:
«Es imprescindible poner de manifiesto las singulares características de este tipo de contratos, que lo condicionan hasta el punto de que un conocimiento completo por parte del cliente tendrá que abarcar todos los elementos contractuales o, de lo contrarió, será un conocimiento insuficientemente formado«.
Tras la práctica de la prueba en el juicio, queda probado sin lugar a duda que Bankinter no informo de los riesgos de la multidivisa a los afectados que la suscribieron en 2008 y por ende, no pudieron comprender como funcionaba la multidivisa y a las obligaciones que se comprometían respecto de este producto bancario.
La valoración de las pruebas practicadas es suficientemente indicativa de la falta de una información precisa, correcta y adecuada que la entidad bancaria comercializó un préstamo en divisa con garantía hipotecaria sin facilitar a los prestatarios información suficiente, veraz y precisa necesaria para que los mismos pudieran entender el funcionamiento del producto, su alcance y riesgos.
Como observamos, el TJUE y el Tribunal Supremo marcaron que tipo de incumplimientos determinaban la nulidad de la hipoteca multidivisa, fijando así unos criterios empleados por los Tribunales y Juzgados de todo el territorio nacional.